La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y dejó sin efecto la aplicación de la media prescripción en una causa por conducción en estado de ebriedad. El tribunal de alzada determinó que el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago incurrió en una errónea aplicación del derecho al acoger esa institución, lo que llevó a aumentar la pena impuesta al condenado.
El caso se originó por un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 25 de julio de 2021 en la comuna de Independencia. En la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de mayo de 2026, el acusado fue condenado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de la licencia de conducir por dos años. El tribunal de base aplicó la media prescripción del artículo 103 del Código Penal, lo que permitió rebajar la pena, y sustituyó la privación de libertad por la remisión condicional.
El Ministerio Público recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El ente persecutor sostuvo que la media prescripción fue acogida de forma improcedente, pues el tiempo computable para esos efectos era de solo seis meses y diecisiete días, muy inferior a los dos años y seis meses que exige la ley para un simple delito.
LOS HECHOS Y EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
La discusión jurídica se centró en cómo debía computarse el plazo de prescripción de la acción penal. Según quedó establecido en la sentencia impugnada, el acusado cometió un nuevo delito el 6 de marzo de 2022, lo que interrumpió el curso prescriptivo conforme al artículo 96 del Código Penal. Luego, el 23 de septiembre de 2022 se formalizó la investigación, momento en que la prescripción quedó suspendida.
El tribunal de base consideró que el período transcurrido entre la declaración de rebeldía del imputado y el sobreseimiento temporal de la causa, ocurrido el 24 de octubre de 2024, y su posterior detención el 17 de abril de 2026, debía computarse para efectos de la media prescripción. Ese lapso alcanzaba a dos años, cinco meses y veinticuatro días.
La Corte de Apelaciones corrigió ese razonamiento. Sostuvo que la suspensión del plazo producida por la formalización solo cesa si la prosecución del procedimiento se paraliza por tres años, conforme lo exige expresamente el artículo 96 del Código Penal. Como la paralización efectiva duró menos de ese tiempo, la suspensión nunca cesó y, por lo tanto, todo el período posterior a la formalización no puede computarse para efectos del artículo 103 del Código Penal.
El tribunal de alzada precisó que la orden de detención despachada en contra del acusado y la fijación de la audiencia de juicio oral demuestran que el procedimiento se mantuvo activo hasta la declaración de rebeldía. Solo desde el 24 de octubre de 2024 puede hablarse de una paralización en sentido jurídico.
LA PENA SE ELEVA EN LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al acoger el recurso, la Corte invalidó parcialmente el fallo de base y dictó una sentencia de reemplazo. En ella se eliminó la aplicación del artículo 103 del Código Penal y se excluyeron las motivaciones que la fundaban. El tribunal de alzada determinó que el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia, al aumentar la pena en un grado por esa circunstancia, corresponde a presidio menor en su grado medio. Al favorecer al condenado una atenuante y no concurrir agravantes, se le impuso la pena en su mínimum: quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.
La pena privativa de libertad fue sustituida nuevamente por la remisión condicional, quedando el condenado sujeto al control de Gendarmería de Chile durante el tiempo de la condena. También se lo eximió del pago de las costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Matías Felipe De La Noi Merino. La redacción del fallo correspondió al ministro De La Noi. La abogada integrante Insunza concurrió a la vista y al acuerdo pero no firmó por no encontrarse integrando.
Rol N° 3148-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
