La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Sodexo Servicios SA y confirmó la multa de 40 UTM que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por exceder el máximo de 44 horas semanales de jornada laboral de una trabajadora entre el 26 de abril y el 20 de mayo de 2024.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso en contra de la sentencia que a su vez había rechazado íntegramente la reclamación judicial y la petición subsidiaria de rebaja de la multa. La sala estuvo integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton y la fiscal judicial Macarena Troncoso.
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
El tribunal señaló que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que permite atacar la validez de un fallo y no constituye una instancia para revisar los aspectos de hecho del conflicto. La apreciación de la prueba corresponde al juzgado laboral, con la sola limitación de no contrariar principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados.
La resolución agregó que la recurrente omitió en su recurso hechos establecidos en el juicio que resultaron cruciales, como la obligación de la trabajadora a desempeñarse con dedicación a tiempo completo según la cláusula de exención de jornada. Esta circunstancia fáctica constituyó el sustento de la imposición de la multa, al determinarse que la trabajadora se desempeñaba bajo jornada de trabajo.
Para la sala, el recurso contenía un relato parcial e incompleto de los hechos, y no era posible realizar la labor de subsunción normativa pretendida, pues los elementos que motivaron la multa debían analizarse a la luz de los hechos asentados en el fallo censurado, no conforme al relato fáctico del recurso. Se concluyó que existía jornada de trabajo, contrariamente a lo sostenido por la recurrente.
Por tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-489-2024. En consecuencia, la sentencia no es nula y la multa queda firme.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
