CORTE ORDENA CESE DE COBRO BANCARIO Y REPORTE DE MOROSIDAD POR DEUDA CUESTIONADA EN FRAUDE TIPO VISHING
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una clienta contra una sociedad de apoyo al giro bancario, ordenando el cese inmediato de toda gestión de cobranza extrajudicial y el bloqueo de la información de morosidad reportada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el boletín comercial DICOM. La decisión, adoptada con costas, se produce mientras se tramita ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta una demanda en que la entidad emisora busca acreditar que la usuaria actuó con dolo o culpa grave en un fraude telefónico que significó transacciones por más de dos millones cuatrocientos mil pesos.
El fallo, dictado el 22 de julio de 2026, establece que mientras no exista una sentencia firme que declare la responsabilidad de la consumidora, la deuda no puede ser tratada como exigible ni la clienta puede ser considerada morosa. La Corte estimó que el actuar de la entidad recurrida constituye una vía de hecho que vulnera la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la afectada.
LOS HECHOS DEL FRAUDE
De acuerdo con la sentencia, el 12 de diciembre de 2024 la recurrente sufrió el robo de su teléfono móvil en el acceso a la estación de metro Manquehue, hecho que denunció ante la Sexta Comisaría de Recoleta. Tras adquirir un nuevo dispositivo y conservar su mismo número de abonado, el 8 de enero de 2025 fue víctima de una estafa telefónica bajo la modalidad de vishing.
Un tercero, que se identificó falsamente como un agente de fraude y riesgo de un banco, obtuvo mediante engaño datos sensibles de su tarjeta de crédito, incluyendo los dieciséis números del plástico, la fecha de vencimiento y el código de seguridad CVC. Con esa información se realizaron siete transacciones electrónicas fraudulentas entre las 19:34 y las 20:28 horas del mismo día, por un monto consolidado de $2.499.810.
La afectada interpuso una denuncia penal el 14 de enero de 2025 y formalizó el reclamo ante la entidad emisora días después. La entidad recurrida rechazó la cancelación de los cargos y, en febrero de 2025, promovió una medida prejudicial ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta. En marzo de ese año presentó la demanda de dolo o culpa grave conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009.
LA CONDUCTA IMPUGNADA
La recurrente denunció que la sociedad de apoyo al giro bancario desplegó de manera unilateral y persistente gestiones de cobro extrajudicial. Entre ellas, bloqueó permanentemente el uso de su tarjeta de crédito, remitió comunicaciones de cobro por medio de empresas externas y reportó la obligación como morosa ante la CMF y DICOM por un monto de $1.534.911.
La entidad recurrida defendió su actuar señalando que las operaciones se realizaron mediante autenticación reforzada, que incluía clave de internet, clave dinámica o token y una validación expresa con la respuesta SÍ a través de un canal oficial de mensajería. Sostuvo que estos antecedentes configuraban presunciones de dolo o culpa grave y que el reporte a los registros comerciales obedecía a un deber imperativo impuesto por la normativa de la CMF.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, señalando que los actos impugnados no se agotan en un hito aislado, sino que consisten en un despliegue ininterrumpido de gestiones de cobranza cuyos efectos perturbadores se renuevan día a día.
En cuanto al fondo, el tribunal razonó que la Ley N° 20.009 establece un estatuto protector que invierte la carga procesal: es el emisor o banco quien debe demostrar que por dolo o culpa grave el usuario propició el fraude. Mientras no exista sentencia firme, la pérdida queda radicada en el emisor. La Corte concluyó que el cobro extrajudicial, el recargo de intereses, el bloqueo del medio de pago más allá de lo racional y el reporte de morosidad constituyen una manifestación de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico.
LA DECISIÓN Y EL VOTO EN CONTRA
El fallo acogió el recurso solo en cuanto ordenó la cesación inmediata de toda gestión de cobranza extrajudicial, comunicar a la CMF y a DICOM el bloqueo de la información relativa a la deuda dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, abstenerse de generar nuevos cargos por intereses y cesar el bloqueo de la tarjeta de crédito de la actora. La decisión se adoptó con costas.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Suplente, quien estimó que la acción cautelar no era la vía idónea al existir legislación especial que resguarda los derechos del consumidor, de competencia del Juzgado de Policía Local.
Rol N° 4882-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
