Corte acoge protección y ordena a banco restituir fondos por fraude con tarjeta de débito a adulto mayor
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un adulto mayor de 69 años, víctima de un fraude mediante la sustitución de su tarjeta de débito, y ordenó al banco recurrido restituir la totalidad de los fondos sustraídos, que ascienden a $2.784.970. El fallo considera que la institución financiera actuó de forma ilegal y arbitraria al cancelar el reclamo del usuario bajo la figura del retracto legal, exigiendo requisitos no previstos en la Ley N° 20.009.
Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2025, cuando el recurrente fue víctima de una maniobra de engaño en una feria libre, donde un tercero sustituyó su tarjeta de débito. Al día siguiente, el afectado constató 14 transacciones no autorizadas por el total indicado, y de inmediato concurrió a Carabineros de la comuna respectiva para realizar la denuncia, obteniendo una colilla de constancia como comprobante.
Posteriormente, el 25 de agosto, el usuario remitió al banco la declaración jurada exigida por la Ley N° 20.009, junto con su cédula de identidad y el respaldo de la denuncia policial. El 27 de agosto, la institución acusó recibo de los antecedentes, pero al día siguiente envió un correo electrónico señalando que la denuncia no era válida por no incluir el relato de los hechos. El banco alegó que el comprobante no cumplía con los requisitos del artículo 173 del Código Procesal Penal.
La controversia se centró en la interpretación del inciso cuarto del artículo 4 de la Ley N° 20.009. La norma exige que el usuario, para obtener la restitución, realice una denuncia ante Carabineros, el Ministerio Público, la PDI o un tribunal, y entregue un «respaldo» al emisor dentro del plazo legal. Si no lo hace en 30 días corridos, se entiende que se retracta del reclamo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte desestimó la excepción de extemporaneidad planteada por el banco, que contaba el plazo desde las operaciones de agosto. El tribunal consideró que el acto impugnado fue la decisión de cancelar el caso, notificada el 26 de septiembre de 2025, y el recurso se interpuso el 24 de octubre de 2025, dentro del plazo de 30 días corridos.
En cuanto al fondo, los ministros Jaime Balmaceda E. y Rodrigo Alejandro Carrasco M., junto a la ministra (I) señora Díaz Urtubia, redactora del fallo, determinaron que la colilla entregada por el recurrente es un comprobante suficiente. Contiene la fecha, la comisaría, un número de evento y el motivo «uso malicioso de tarjeta», lo que permite acceder al texto íntegro de la denuncia con un trámite de baja complejidad.
El fallo sostiene que la ley no exige el texto íntegro de la denuncia, sino solo un comprobante de su realización. Exigir más información es contrario a la normativa, sobre todo considerando que el usuario ya había presentado una declaración jurada con todos los datos necesarios.
Además, la Corte destacó que el banco actuó contra sus propios actos. Al recibir la documentación, dio curso al reclamo y el 10 de septiembre de 2025 solicitó al juzgado respectivo la medida prejudicial para mantener la suspensión de la restitución, conducta que implica haber aceptado la suficiencia de los antecedentes. Luego, de forma inconsistente, dio por terminado el reclamo por retracto.
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El tribunal concluyó que el actuar del banco fue ilegal y arbitrario, afectando el derecho de propiedad del recurrente. En consecuencia, acogió el recurso de protección sin costas y ordenó a la institución restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, en los términos del artículo 5 de la Ley N° 20.009, sin perjuicio de otros derechos que la normativa concede al usuario.
El fallo se suma a una línea jurisprudencial que protege a los consumidores ante fraudes bancarios, especialmente cuando se trata de adultos mayores, y sanciona a las entidades financieras que imponen trabas burocráticas no contempladas en la ley.
Rol N° Protección-23348-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
