Corte acoge recurso de protección contra Carabineros por demora de más de dos años en resolver apelación disciplinaria
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del General Director de Carabineros de Chile, ordenando a dicha autoridad resolver el recurso de apelación pendiente de un sumario administrativo en un plazo máximo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
El fallo, dictado el 10 de julio de 2026, consideró que la omisión en pronunciarse sobre la apelación y la solicitud de prescripción por más de 720 días constituye una ilegalidad que vulnera las garantías constitucionales del afectado.
LOS HECHOS DEL CASO
El procedimiento disciplinario se inició el 18 de mayo de 2019, cuando la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente ordenó el Sumario Administrativo N°122401. Como resultado de la investigación, se aplicó al recurrente la medida de Baja por Conducta Mala, sanción que fue confirmada por la resolución del recurso jerárquico del 14 de septiembre de 2023.
Con fecha 7 de junio de 2024, el afectado interpuso un recurso de apelación ante el General Director de Carabineros, alegando, entre otras materias, la prescripción de la acción disciplinaria. Sin embargo, a la fecha de la sentencia, dicho recurso no había recibido pronunciamiento alguno, transcurriendo más de 756 días desde su interposición.
Además, el 28 de mayo de 2025, el recurrente solicitó formalmente la declaración de prescripción, sin obtener una respuesta de fondo. La Nota Respuesta N°82750, de 14 de octubre de 2025, se limitó a informar que el expediente se encontraba en la Secretaría General de Carabineros, sin resolver ninguna de las peticiones.
ANÁLISIS DEL PLAZO RAZONABLE
La Corte de Apelaciones sostuvo que el derecho a ser resuelto dentro de un plazo razonable integra el bloque de constitucionalidad chileno. Citó el artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos aplicables por mandato del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República.
El tribunal recordó que el Tribunal Constitucional, en causa Rol N°8995-20, ha señalado que la resolución dentro de un plazo razonable constituye una expresión del debido proceso, pues una controversia cuya resolución se dilata extiende artificialmente la discordia y priva a las partes de una solución acorde a derecho.
En el ámbito administrativo, la Ley N°18.962, que fija el Estatuto de Carabineros, establece en su artículo 36 bis que la responsabilidad administrativa se extingue por prescripción de la acción disciplinaria, la que opera en un plazo de cuatro años contados desde la ocurrencia de los hechos. La misma norma dispone que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, continúa corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.
INDICIOS DE PARALIZACIÓN Y OMISIÓN ILEGAL
La sentencia constató que el sumario administrativo se inició el 18 de mayo de 2019 y que a la fecha de la sentencia habían transcurrido más de siete años y un mes sin resolución definitiva y ejecutoriada. La resolución del recurso jerárquico databa del 14 de septiembre de 2023, y desde entonces habían pasado más de dos años y ocho meses sin que la autoridad máxima de Carabineros se pronunciara sobre el fondo.
La Corte aplicó los criterios establecidos por la jurisprudencia interamericana para determinar la razonabilidad del plazo: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades. En el caso concreto, los hechos investigados eran de naturaleza simple, el recurrente actuó diligentemente ejerciendo todos los recursos procedentes, y la autoridad permaneció en total pasividad respecto al recurso de apelación por un período superior a dos años, sobrepasando con creces el baremo de razonabilidad que la Excma. Corte Suprema ha identificado en el considerando undécimo del Rol 10.580-2023.
El tribunal concluyó que la omisión en resolver el recurso de apelación y la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de prescripción constituyen una ilegalidad que vulnera las garantías del artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución (derecho a un procedimiento racional y justo) y del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), pues el recurrente se halla en una posición de desigualdad respecto de otros funcionarios que han obtenido resolución definitiva dentro de plazo razonable.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro Interino señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Magaly Correa Farías, acogió el recurso de protección solo en cuanto ordenó al General Director de Carabineros resolver el recurso de apelación pendiente dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, notificando legalmente al recurrente la decisión que se adopte.
Sin embargo, la Corte rechazó la pretensión principal de declarar la prescripción de la acción disciplinaria y disponer la reincorporación del recurrente al servicio activo, por considerar que dicha declaración excede la competencia cautelar propia del recurso de protección, correspondiendo a la autoridad administrativa competente en el ejercicio de sus atribuciones propias.
Rol N° Protección-23007-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
