Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena al Registro Civil otorgar posesión efectiva a hija de causante fallecida en 2022
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una mujer contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de posesión efectiva de la herencia de su madre, fallecida el 12 de agosto de 2022. El fallo, dictado el 15 de julio de 2026, establece que la autoridad administrativa actuó de manera ilegal al negar los derechos hereditarios de la recurrente basándose en una clasificación de filiación derogada por la Ley N° 19.585.
La recurrente, representada por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, solicitó el 3 de octubre de 2024 la posesión efectiva de los bienes de su madre. El Servicio de Registro Civil rechazó la petición mediante la Resolución Exenta N°109.920, de 30 de diciembre de 2024, argumentando que la solicitante no había sido reconocida como hija natural por escritura pública o testamento, conforme a la legislación vigente en 1942, año de su nacimiento. Por ello, la autoridad le atribuyó la calidad de hija ilegítima, sin derechos hereditarios. La recurrente intentó la invalidación administrativa de ese acto, pero fue desestimada mediante Carta U.J.R.M. N°9-2026, donde el servicio sostuvo que carecía de facultades para ello. La fuente señala que se ingresaron dos solicitudes de posesión efectiva, ambas rechazadas por el mismo motivo.
En su acción constitucional, la actora invocó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, ambas consagradas en el artículo 19 de la Constitución. Sostuvo que la resolución impugnada desconocía la evolución legislativa, particularmente la Ley N° 19.585, que eliminó las diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos, y estableció el principio de igualdad. Agregó que, conforme a los artículos 186 y 188 del Código Civil, la inscripción de nacimiento con el nombre de la madre constituye un reconocimiento suficiente de filiación.
El Servicio de Registro Civil, al informar, pidió el rechazo del recurso. Argumentó que la competencia para resolver las solicitudes de posesión efectiva corresponde al Director Regional, y que la inscripción de nacimiento de la recurrente, del año 1942, no era suficiente para conferirle la calidad de hija natural según la legislación de la época. Sostuvo que el estado civil adquirido bajo la ley antigua subsiste aunque esta haya perdido vigencia, citando los artículos 2° y 3° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, y los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 59.488 de 2011 y N° 18.350 de 2017. Finalmente, alegó que el recurso de protección era una vía inidónea para resolver una controversia sobre filiación, que requiere un procedimiento declarativo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Segunda Sala, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Sandra Lorena Araya Naranjo y Matías Felipe de la Noi Meriño, consideró que el propio Servicio de Registro Civil reconoce en su informe que la recurrente figura inscrita como hija de la causante. El fallo señala que resulta ilegal negar la posesión efectiva cuando la autoridad admite el vínculo materno-filial, para luego desconocer sus efectos sucesorios.
La sentencia cita el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.585, que establece que los derechos hereditarios se rigen por la ley vigente al tiempo de la apertura de la sucesión. Dado que la causante falleció el 12 de agosto de 2022, rige el actual artículo 988 del Código Civil, que señala que los hijos, sin distinción, excluyen a todos los otros herederos. El tribunal concluyó que la actuación del servicio es ilegal, pues mantiene exigencias formales de un régimen jurídico superado, afectando la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°109.920 y ordenó al Servicio de Registro Civil otorgar la posesión efectiva solicitada, reconociendo a la recurrente la calidad de heredera, sin perjuicio de los derechos de otros herederos que pudieran existir.
Rol N° Protección-6576-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
