Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad de Preunic y confirma multas de la Inspección del Trabajo por falta de detalle en remuneraciones variables
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por Preunic S.A. en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que mantuvo cuatro multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. El fallo de alzada, dictado el 3 de junio de 2026, descartó tanto la falta de fundamentación como la supuesta vulneración al principio non bis in idem que alegó la empresa.
El caso se originó a partir de cuatro fiscalizaciones realizadas por la misma funcionaria en distintos locales comerciales de Preunic ubicados en el centro de Santiago. En cada una de ellas se constataron dos tipos de infracciones: la primera, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo la modificación de las estipulaciones referidas al monto y forma de pago de la remuneración al incorporar estipendios variables no contemplados inicialmente; y la segunda, por no contener las liquidaciones de sueldo un anexo con el detalle de cada operación que dio origen a incentivos como los denominados «concurso proveedores», «incentivo Medcell» e «incentivo por ventas», conforme al artículo 54 bis del Código del Trabajo.
En primera instancia, el tribunal laboral rechazó la petición principal de dejar sin efecto las resoluciones que se pronunciaron sobre las reconsideraciones administrativas, pero acogió la petición subsidiaria de rebajar la cuantía de las multas. Contra esa decisión, Preunic dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales.
LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN QUE NO FUE TAL
Como motivo principal, la empresa invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Preunic acusó que la sentencia de primera instancia había omitido por completo el análisis de la prueba rendida respecto de la segunda infracción contenida en cada una de las cuatro multas, aquella vinculada al artículo 54 bis. Sostuvo que el fallo se limitó a analizar las primeras infracciones y luego pasó directamente a rebajar las multas, sin exponer los motivos para rechazar la reclamación en ese segundo punto.
La Corte desestimó este argumento. Los ministros concluyeron que la sentencia sí se pronuncia sobre la materia que el recurrente echa en falta. En los basamentos décimo y undécimo del fallo, la magistrada abordó la existencia de los errores de hecho que fundaban la demanda y, tras desestimar las objeciones jurídicas, concluyó que respecto de las cuatro multas no era posible verificar la falencia factual que se reclamaba. La razón central fue que ninguno de esos bonos o incentivos se encontraba debidamente pactado en los contratos de trabajo.
El tribunal de alzada fue más allá: constató que la propia recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para que prospere una causal de nulidad por omisión de prueba. La empresa se limitó a una referencia genérica sobre la existencia de anexos de liquidaciones, sin pormenorizar qué documento específico fue preterido ni explicar cómo esa omisión habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
NON BIS IN IDEM: LA AUTONOMÍA DE LAS SUCURSALES COMO CLAVE
En subsidio, Preunic denunció la vulneración de la garantía del debido proceso y del principio non bis in idem. Argumentó que fue sancionada cuatro veces por los mismos hechos, durante la misma jornada y mediante inspecciones ejecutadas por la misma funcionaria. A su juicio, las cuatro resoluciones compartían identidad de sujeto sancionado, hecho infraccional y fundamento jurídico.
La Corte desestimó también este argumento, pero por una razón procesal distinta. Recordó que la acción ejercida por la empresa correspondía a la del artículo 511 del Código del Trabajo, que regula la reclamación judicial contra la resolución que resuelve una solicitud de reconsideración administrativa. Ese mecanismo tiene un ámbito de control acotado, que solo permite revisar si se configuró un «error de hecho manifiesto» o si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento.
El tribunal concluyó que la alegación de Preunic sobre la supuesta doble sanción no correspondía a ninguna de esas hipótesis legales, sino que se trataba de un cuestionamiento a la legalidad de las multas originalmente aplicadas, materia propia de una reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, que permite una revisión judicial amplia, pero que la empresa no utilizó. Al haberse apartado de las hipótesis estrictas del artículo 511, la impugnación debía ser desestimada.
Además, el fallo de primera instancia ya había abordado el fondo de la alegación, concluyendo que cada una de las multas correspondía a fiscalizaciones distintas en locales diferentes, con administración y supervisión propias, lo que impedía configurar una identidad de hecho infraccional. Los locales fiscalizados se encontraban en Ahumada 141, Puente 722, Huérfanos 735 y Estado 370.
La sentencia fue redactada por la ministra Lilian Leyton Varela. No firma la ministra Iara Barrios, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia.
Laboral-Cobranza 179-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
