CORTE DE VALDIVIA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE EX CABO DE CARABINEROS DADA DE BAJA POR CONDUCTA MALA Y ORDENA ESPERAR RESULTADO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional de protección presentada por una ex cabo segundo de Carabineros, quien impugnó la resolución que aplicó la medida disciplinaria de baja por conducta mala con efectos inmediatos. El tribunal razonó que la medida tiene carácter condicional y revocable, y que la afectada conserva plenas garantías para defenderse en el sumario administrativo que aún está en tramitación.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la ministra Karina Irene Ormeño Soto, la ministra Marcela Paz Ruth Araya Novoa y el abogado integrante Claudio Eugenio Aravena Bustos. La sentencia contó con el voto en contra de la ministra Ormeño, quien consideró que la sanción fue desproporcionada al no fundar por qué se descartaron medidas intermedias.
LOS HECHOS DEL CASO
La recurrente, ex cabo segundo de Carabineros de la Tenencia de Carreteras Valdivia Norte, fue sancionada mediante la Resolución Exenta N° 452, de 20 de junio de 2026, dictada por el coronel de Carabineros y prefecto de la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 23. La medida le aplicó la baja por conducta mala con efectos inmediatos.
El abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en representación de la afectada, dedujo recurso de protección argumentando que el acto era ilegal y arbitrario, y que vulneraba sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Sostuvo que no se cumplían los requisitos copulativos del artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, y que se sancionó antes de investigar, con infracción del artículo 84 bis de la Ley N° 18.961.
La defensa solicitó dejar sin efecto la resolución solo en cuanto dispone la baja, la reincorporación de la funcionaria, y que la eventual sanción expulsiva únicamente pudiera decretarse una vez afinado el sumario administrativo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que la acción de protección es una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de garantías preexistentes, y que requiere de un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado. En este caso, el tribunal determinó que la Resolución Exenta N° 452 no constituye el acto terminal de un procedimiento afinado, sino una medida adoptada en el curso de un sumario que se encuentra en plena tramitación.
La propia resolución impugnada, en su letra C.1, dejaba constancia de que la baja tiene carácter condicional y queda sujeta al resultado final del sumario administrativo N° 23742/1, instruido por orden del propio prefecto con fecha 22 de junio de 2026. La afectada conserva el derecho a contestar cargos y ejercer instancias de impugnación a partir de la notificación de la vista fiscal.
Además, el inciso final del artículo 127 del Reglamento N° 8 ordena el reintegro del funcionario en su grado si en definitiva se le aplicare una sanción que no importe su baja. El artículo 84 sexies de la Ley N° 18.961 habilita a reclamar las medidas disciplinarias expulsivas ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El tribunal concluyó que pronunciarse sobre la procedencia y proporcionalidad de la medida en esta oportunidad importaría anticipar un juicio sobre materias que el procedimiento administrativo en curso está llamado a resolver.
LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
La Corte tampoco advirtió ilegalidad en el actuar del prefecto recurrido. Su competencia emana de los artículos 16, inciso tercero, y 35 N° 4 letra c) del Reglamento de Disciplina N° 11, y su facultad para ordenar sumarios, del artículo 3 letra e) del Reglamento N° 15. El artículo 43 letra d) de la Ley N° 18.961 contempla el retiro absoluto por sanción disciplinaria de carácter expulsivo.
Sobre la suspensión del pago de remuneraciones, el tribunal indicó que es consecuencia natural de la separación del servicio conforme al artículo 33 de la Ley N° 18.961, y que esos estipendios se devengarán retroactivamente si se dispone la reincorporación.
Respecto de la alegación de desigualdad, la Corte señaló que se construía sobre un caso ocurrido en otra ciudad cuyos antecedentes no obran en autos. En cuanto a la perspectiva de género, el tribunal reconoció que la declaración sumarial corrobora la contingencia biológica señalada por la recurrente como origen de su salida, pero aclaró que el reproche disciplinario recae sobre la conducción de un vehículo institucional sin habilitación y no sobre su condición de mujer.
EL VOTO EN CONTRA
La ministra Karina Ormeño Soto estuvo por acoger el recurso, considerando que el artículo 23 N° 2 del Reglamento de Disciplina N° 11 contempla un catálogo graduado de medidas que se extiende desde la amonestación hasta la baja por conducta mala. A su juicio, la resolución impugnada optó derechamente por la medida de mayor entidad sin expresar razón alguna que permita comprender por qué se descartaron las medidas intermedias, omisión que priva de sustento al juicio de proporcionalidad y torna arbitraria la determinación.
Por ello, estuvo por acoger la acción y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 452 solo en cuanto dispuso la baja, ordenando la reincorporación de la recurrente al servicio activo mientras no se afine el sumario.
N° Protección-723-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
