Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de 10.000 UF a ex director de Sartor AGF por graves infracciones a deberes fiduciarios
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ex director de Sartor Administradora General de Fondos S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 11.869 de la Comisión para el Mercado Financiero, que le impuso una multa de 10.000 Unidades de Fomento por infracciones graves y reiteradas a sus deberes fiduciarios.
El fallo, dictado el 7 de julio de 2026, desestimó cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa del ex director, quien solicitaba dejar sin efecto o rebajar la sanción. La resolución confirmó que la Comisión para el Mercado Financiero actuó dentro de sus atribuciones legales y que la sanción se encuentra debidamente motivada y es proporcional a la gravedad de los ilícitos.
USO DE FONDOS COMO VEHICULOS DE FINANCIAMIENTO A SOCIEDADES RELACIONADAS
Según los antecedentes del caso, la Comisión para el Mercado Financiero determinó que Sartor AGF y su directorio implementaron una administración negligente, utilizando los dineros de los fondos de inversión públicos como vehículos de financiamiento para sociedades relacionadas a los propios dueños y gestores de la administradora, tales como Danke, E Capital y Autofidem, entre otras.
Se acreditó que la administradora eludió las prohibiciones y requisitos legales estrictos, como la exigencia de contar con una clasificación de riesgo independiente para operar con partes relacionadas. Además, se comprobó la entrega masiva de información financiera falsa al mercado, ocultando el deterioro financiero de los deudores.
El tribunal detalló que las sociedades relacionadas presentaban una situación financiera fuertemente deteriorada, con patrimonio negativo, y no pagaban sus créditos. Frente a esto, la administradora aplicaba múltiples reprogramaciones y capitalizaba los intereses impagos de forma ficticia, sin reconocer el inminente riesgo de incobrabilidad ni provisionar las pérdidas en los balances.
DEBERES FIDUCIARIOS INDEGABLES DE LOS DIRECTORES
La Corte desestimó el principal argumento de la defensa, que sostenía que el reclamante era un director no ejecutivo sin injerencia en la gestión diaria. El fallo recordó que el ordenamiento jurídico societario y financiero chileno no establece regímenes de responsabilidad atenuada o fragmentada en el directorio según el origen del nombramiento.
El artículo 41 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas prescribe que los directores deberán emplear el cuidado y diligencia de los hombres en sus propios negocios. La Ley Única de Fondos (Ley N° 20.712) agrava este estándar atendida la naturaleza fiduciaria de la Administradora General de Fondos.
El tribunal destacó que el reclamante afirmó en sus propios descargos que su desempeño se caracterizó por un compromiso activo, informado y constante con las buenas prácticas de gestión, lo que resultó contradictorio con su pretensión de ser considerado un director pasivo.
PARTICIPACION DEL ACTOR MAS ALLA DE SU PERIODO COMO DIRECTOR
La sentencia también desestimó la alegación de que se le imputaban hechos ocurridos después de su renuncia al directorio en agosto de 2023. La Corte constató que el reclamante permaneció como integrante del comité de riesgos de Sartor AGF al menos hasta diciembre de 2024, y en tal calidad concurrió a la autorización de sucesivas operaciones durante ese año.
Los magistrados detallaron diversas operaciones de renovación y capitalización de intereses aprobadas por el comité de riesgos en 2024, con montos que superaban los cinco mil millones de pesos cada una, que contaron con la participación del reclamante.
RECHAZO DEL ERROR DE PROHIBICION Y CONFIANZA EN AUDITORES EXTERNOS
La Corte también rechazó el argumento de que el ex director actuó bajo un error de prohibición invencible por haber confiado en auditores externos como B&M, KPMG o Deloitte. El fallo señaló que la propia administración ocultó la verdadera situación de deterioro de la cartera a los consultores externos.
El tribunal destacó que la delegación de revisiones en consultoras externas no reemplaza el deber legal primario e indelegable de cada director. Si el reclamante tenía la capacidad probada para exigir mejoras estructurales, le era plenamente exigible aplicar ese mismo nivel de escrutinio para cumplir con la prohibición básica del artículo 62 de la Ley Única de Fondos.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION
En cuanto a la alegación de desproporción de la multa, la Corte concluyó que el análisis efectuado por la Comisión para el Mercado Financiero se ajusta plenamente a los parámetros del artículo 38 del D.L. N° 3.538. La sanción impuesta al actor fue la más baja de la cúpula directiva sancionada, lo que demuestra una debida motivación individual.
El tribunal precisó que el artículo 38 del D.L. N° 3.538 contempla el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción como uno de los diversos criterios de graduación, pero su eventual ausencia no constituye una eximente ni obsta a la configuración de las infracciones.
La Corte concluyó que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna que autorice la invalidación o enmienda del acto reclamado, procediendo al rechazo del reclamo sin costas.
Rol N° Contencioso Administrativo-1016-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
