Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección de estudiante adventista contra universidad que programa actividades en sábado
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por una estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello, quien solicitaba la reprogramación de actividades académicas obligatorias programadas para los días sábado por motivos religiosos, al profesar la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
La recurrente argumentó que la obligación de asistir a clases, talleres, salidas a terreno y evaluaciones los días sábado vulneraba su libertad de conciencia y el libre ejercicio de su culto, garantías consagradas en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República.
En su libelo, la estudiante expuso que su religión considera el sábado como un día sagrado de adoración y descanso, prohibiéndole realizar actividades seculares, incluyendo aquellas de carácter académico. Respaldó su petición con cartas emitidas por pastores de su congregación y su certificado de bautismo.
Relató que el 17 de marzo de 2026 sostuvo una reunión con la Directora de Carrera de Medicina Veterinaria, a quien propuso alternativas como rendir evaluaciones en días distintos o realizar trabajos compensatorios respecto de las salidas a terreno. Pese a ello, con fecha 22 de abril de 2026 recibió una respuesta oficial rechazando su solicitud, bajo el argumento de que las actividades cuestionadas correspondían a instancias profesionalizantes esenciales para su formación, previamente informadas en el syllabus y la normativa universitaria.
La recurrente señaló que, como consecuencia de la negativa, no pudo asistir a una salida a terreno efectuada el sábado 25 de abril, siendo informada que sería calificada con nota 1. Además, indicó que existían actividades programadas para los sábados 9 y 30 de mayo y 20 y 27 de junio, y que una evaluación solemne originalmente fijada para un martes fue reprogramada para un sábado, petición que también fue rechazada.
LA RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD
Al evacuar el informe, la Universidad Andrés Bello solicitó el rechazo íntegro del recurso, con costas, argumentando que no existía acto ilegal ni arbitrario. La institución sostuvo que la programación de actividades académicas los sábados constituye una práctica histórica y permanente de la carrera de Medicina Veterinaria, debido al carácter eminentemente práctico de la formación profesional.
Explicó que existen talleres, actividades clínicas, salidas a terreno y evaluaciones prácticas que necesariamente deben realizarse esos días por razones logísticas, de disponibilidad de centros de práctica, infraestructura y docentes. Estas actividades se desarrollan aproximadamente cinco sábados por semestre y tienen carácter no recuperable.
La universidad afirmó que la recurrente tenía pleno conocimiento de esta modalidad desde su ingreso a la carrera en el año 2020, pues las actividades de sábado siempre han formado parte de la malla curricular y son informadas mediante cronogramas y syllabus publicados institucionalmente. Incluso, señaló que la propia estudiante había participado anteriormente en talleres y evaluaciones fijadas en sábado sin formular objeciones.
Asimismo, la institución detalló que, durante el año 2026, la estudiante comunicó formalmente su situación religiosa, realizándose una reunión presencial el 17 de marzo. En dicha instancia, según la universidad, la propia recurrente reconoció que en ocasiones anteriores había asistido a actividades sabatinas gracias a excepciones otorgadas por su iglesia.
Respecto de la reprogramación de una evaluación solemne para un sábado, la universidad explicó que obedeció a una reorganización general de evaluaciones, motivada por solicitudes de los propios estudiantes para evitar sobrecarga académica. Agregó que la recurrente finalmente sí asistió a rendir esa evaluación realizada el sábado 9 de mayo de 2026.
DECISIÓN DE LA CORTE
En su fallo, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso sostuvo que no se advierte en la conducta de la recurrida un actuar ilegal o arbitrario que pueda ser corregido por la vía cautelar del recurso de protección.
El tribunal consideró que la programación de actividades académicas obligatorias en días sábado se encuentra comprendida dentro de las facultades propias de organización y autonomía universitaria reconocidas por el ordenamiento jurídico, respondiendo a criterios académicos y logísticos vinculados al adecuado desarrollo del proceso formativo.
Agregó que no se aprecia un proceder caprichoso o discriminatorio respecto de la recurrente, toda vez que las exigencias académicas cuestionadas son aplicadas de manera general a todos los alumnos de la carrera.
Asimismo, la Corte estimó que no es posible considerar vulnerada la garantía del artículo 19 N° 6 de la Constitución, por cuanto la universidad no ha impedido ni restringido el ejercicio de las creencias religiosas de la actora, limitándose únicamente a exigir el cumplimiento de obligaciones académicas inherentes a la carrera que ella libremente decidió cursar y respecto de las cuales tenía conocimiento previo.
El fallo concluyó que la situación planteada dice relación con la necesaria compatibilización entre convicciones personales y las exigencias propias del programa académico elegido, cuestión que no configura una afectación ilegítima de la libertad de culto tutelable mediante la acción constitucional.
En definitiva, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas.
Rol N° Protección-3669-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
