Corte de Apelaciones de Santiago revoca sentencia y acoge prescripción en caso de ahorros de la ex Caja Central de Ahorro y Préstamo
La Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia que había condenado al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante a un ex trabajador que reclamaba la devolución de un depósito de 1.835 unidades reajustables efectuado en 1975 en una asociación de ahorro y préstamo ya extinguida. En su lugar, el tribunal acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la defensa fiscal, desestimando la demanda en todas sus partes.
El caso se originó cuando un jubilado demandó al Fisco de Chile para obtener la restitución de los fondos que depositó en la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, tras recibir una indemnización por despido político. Según los antecedentes, el demandante ingresó al país en 1998 y desde entonces realizó gestiones ante la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda para recuperar su dinero, sin éxito. El Fisco fue demandado como continuador legal de la liquidación de esas entidades.
En primera instancia, el 19° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, condenando al Fisco a pagar una indemnización. Sin embargo, el tribunal de alzada, al conocer la apelación, determinó que la acción se encontraba prescrita. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 8264-2023 Civil, fue pronunciado el 7 de julio de 2026.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
El recurso de apelación fue interpuesto por el Fisco de Chile, quien además dedujo un recurso de casación en la forma, el cual fue rechazado por la sala. La Corte, integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino, centró su análisis en la excepción de prescripción extintiva.
La defensa fiscal argumentó que la obligación de restituir los depósitos se rige por el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, el cual debe contarse desde la dictación de la Ley 18.900, ocurrida el 16 de enero de 1990, fecha en que se puso término a la existencia legal de las entidades de ahorro. Al haberse presentado la demanda recién el 11 de noviembre de 2019, el plazo de prescripción se habría cumplido en exceso.
EL RAZONAMIENTO SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
La sala modificó el razonamiento del juez de primera instancia. Este último había sostenido que, mientras no se aprobara la cuenta de liquidación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la obligación no era exigible y, por lo tanto, no corría el plazo de prescripción. La Corte de Apelaciones, en cambio, consideró que, si bien el artículo 5 de la Ley 18.900 condicionaba la exigibilidad de la obligación fiscal a la publicación del decreto aprobatorio de la cuenta, el Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable esa frase en numerosos requerimientos.
De esta forma, el tribunal de alzada entendió que la obligación de cargo fiscal existe desde la dictación de la ley, sin necesidad de esperar la aprobación de la cuenta. La Corte señaló que “el plazo de prescripción extintiva debe computarse desde que surge la obligación de la realización de la liquidación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos”. Dado que la Ley 18.900 fue publicada el 16 de enero de 1990, desde esa fecha el demandante estaba facultado para ejercer su acción.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La sentencia establece un criterio jurisprudencial relevante para numerosos casos similares que tramitan en los tribunales chilenos, en los que cientos de ahorrantes reclaman la devolución de sus fondos depositados en el extinto sistema de ahorro y préstamo. Al fijar la prescripción desde la fecha de la ley y no desde la aprobación de la cuenta, la Corte de Apelaciones de Santiago limita las posibilidades de éxito de nuevas demandas, a menos que se demuestre alguna causal de interrupción del plazo.
El fallo finalmente revocó la sentencia de primera instancia y acogió la excepción de prescripción, rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas por estimarse que el actor litigó con motivo plausible.
ROL N° 8264-2023 CIVIL, DÉCIMA TERCERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
