Corte de Apelaciones de Santiago revoca multa del CNTV a Canal Dos S.A. por supuesta falta de pluralismo en noticiero
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) había aplicado a Canal Dos S.A. por una emisión del programa “Noticias Mauricio Ampuero Chile”, transmitida el 16 de junio de 2025. El tribunal de alzada consideró que la multa de 40 UTM impuesta por el organismo fiscalizador carecía de fundamento legal, al no existir infracción al principio de pluralismo consagrado en el artículo 1° de la Ley 18.838.
El fallo del CNTV, dictado el 21 de julio de 2025, reprochaba que durante el bloque noticioso se abordaron acontecimientos internacionales como el conflicto entre Israel e Irán y la situación judicial de la expresidenta de Argentina, Cristina Fernández. A juicio del Consejo, el programa habría recurrido a fuentes y entrevistados con una misma línea de pensamiento, excluyendo opiniones divergentes, lo que consideró una afectación al pluralismo requerido por la ley.
Canal Dos S.A. apeló la resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la sanción vulneraba su derecho constitucional a informar y a emitir opinión.
EL DERECHO A INFORMAR PREVALECE SOBRE LA EXIGENCIA ADMINISTRATIVA
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera M., Matías Felipe De La Noi M. y la abogada integrante Magaly Carolina Correa F., acogió los argumentos de la concesionaria. La sentencia recordó que el N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa. Agregó que el artículo 1° de la Ley 19.733 garantiza el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones, así como el derecho de las personas a ser informadas sobre hechos de interés general.
Los hechos difundidos, señaló la Corte, constituyen materias de manifiesto interés público: un conflicto armado internacional, acontecimientos políticos en Argentina, la cumbre del G-7 y las deportaciones anunciadas por el presidente de Estados Unidos, entre otros. No hubo controversia sobre la veracidad de la información ni sobre el carácter noticioso del programa en cuestión.
INTERPRETACIÓN DEL PLURALISMO: RESPETO NO ES OBLIGACIÓN DE INCLUIR TODAS LAS OPINIONES
El punto central del debate fue la interpretación del artículo 1° de la Ley 18.838, que define el pluralismo como “el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género”. La Corte fue categórica: la norma no exige que cada programa, emisión o noticia contenga necesariamente todas las opiniones o puntos de vista existentes.
El fallo precisó que el verbo “respetar”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa tener acatamiento o veneración, no imponer al concesionario la obligación de incorporar simultáneamente todas las visiones posibles sobre un hecho noticioso. Agregar semejante exigencia a la ley supondría una interpretación que la norma no prevé.
LIBERTAD EDITORIAL: EL MEDIO PUEDE ADOPTAR UN ENFOQUE INFORMATIVO
La sentencia subrayó que la selección de hechos, fuentes, imágenes, entrevistados y antecedentes forma parte del ejercicio de la libertad editorial propia de todo medio de comunicación. Afirmó que “lo contrario importaría sustituir el criterio periodístico del concesionario por el del órgano administrativo encargado de su fiscalización”.
No se advirtió, según el tribunal, que la programación cuestionada hubiera impedido el conocimiento de los hechos, los hubiera tergiversado u ocultado circunstancias relevantes. Por el contrario, el programa dio cuenta de acontecimientos efectivamente ocurridos, incorporando antecedentes, imágenes, declaraciones y comentarios. Esa conducta, concluyó la Corte, constituye precisamente el ejercicio del derecho a informar.
RIESGO DE CENSURA PREVIA SI SE IMPONEN EXIGENCIAS A CADA NOTICIA
El tribunal de alzada advirtió que la interpretación sostenida por el CNTV conduciría a exigir que todo programa informativo que aborde materias políticas deba incorporar necesariamente opiniones contrapuestas sobre cada tema. Una obligación de esa naturaleza no aparece en la ley ni resulta conciliable con la libertad editorial que integra el derecho constitucional a informar.
El fallo estableció que el pluralismo constituye uno de los elementos del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, pero ello no faculta al órgano fiscalizador para imponer la forma en que un hecho noticioso debe ser presentado ni las personas que deban intervenir en su cobertura. “Semejante interpretación excede el texto de la ley y termina restringiendo el ejercicio de la libertad de información”, sostuvo la sentencia.
En consecuencia, la Corte revocó la multa de 40 UTM y absolvió a Canal Dos S.A. de los cargos formulados. La redacción del fallo correspondió al ministro señor Mera.
Rol N° Contencioso Administrativo-1022-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
