ROL C-19296-2023 (19° Juzgado Civil de Santiago) y Rol N° Civil-14812-2024 (Corte de Apelaciones de Santiago) — Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo y condena al Fisco por falta de servicio en caso de manifestante herido con bomba lacrimógena
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un manifestante que resultó gravemente herido al ser impactado en la cabeza por una bomba lacrimógena disparada por Carabineros de Chile durante una manifestación pacífica en Plaza Italia.
El tribunal fijó una indemnización de 60 millones de pesos por concepto de daño moral, rechazando la excepción de prescripción extintiva que había sido acogida por el 19° Juzgado Civil de Santiago.
LOS HECHOS DEL CASO
Los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2019, cuando la víctima, de 35 años, participaba en una manifestación pacífica con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos en el sector de Plaza Italia, comuna de Santiago.
Alrededor de las 20:30 horas, la víctima se desplazaba hacia la intersección de la calle Ramón Corvalán con calle Carabineros de Chile, cuando recibió el impacto de una bomba lacrimógena en la zona posterior de su cráneo.
Como consecuencia del impacto, cayó al suelo perdiendo la conciencia. Tras recibir los primeros auxilios de un equipo de salud en el lugar, fue trasladado de urgencia al Hospital de Urgencia Asistencia Pública.
Ingresó a las 20:57 horas con diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano con fractura de cráneo. Debido a la gravedad de sus lesiones, fue hospitalizado de inmediato en la unidad de cuidados intensivos.
Las lesiones pusieron en riesgo vital a la víctima. Durante la madrugada del 11 de diciembre sufrió una descompensación que obligó a maniobras de reanimación y una cirugía de urgencia que se extendió entre las 3:30 y las 8:30 horas.
El diagnóstico en ese momento fue hundimiento craneal. La víctima permaneció un mes en coma.
LAS SECUELAS PERMANENTES
El informe médico legal estableció que las lesiones fueron producidas por el impacto de un objeto contundente de alta energía, con un pronóstico grave. De no mediar atención médica inmediata, el desenlace habría sido fatal.
Las secuelas funcionales persisten hasta hoy. La víctima quedó con epilepsia secundaria al traumatismo, náuseas y vómitos diarios, problemas de memoria, pérdida de visión periférica y una deformidad notoria en el cráneo producto del hundimiento parietal derecho.
Un informe psicológico forense constató un trastorno de estrés postraumático crónico, con sensación de quiebre vital y pérdida de identidad, síntomas depresivos e ideación suicida ocasional.
La víctima debió aprender nuevamente a realizar las actividades más elementales y no ha podido reinsertarse en el mundo laboral ni retomar sus estudios.
LA PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN
La demandada Fisco de Chile opuso la excepción de prescripción extintiva, argumentando que la demanda fue notificada el 11 de diciembre de 2023, más de cuatro años después de los hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2019.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó este argumento aplicando el principio actioni non natae non praescribitur, según el cual la prescripción no puede correr antes de que la acción exista.
El tribunal sostuvo que la referencia a la perpetración del acto contenida en el artículo 2332 del Código Civil debe entenderse como el momento en que se configuran todos los elementos del ilícito civil, esto es, cuando el acto ha generado efectivamente un daño y la víctima tiene conocimiento del mismo.
En el caso concreto, la víctima estaba inconsciente y con riesgo vital inmediatamente después del impacto, por lo que resultaba materialmente imposible situar el conocimiento del daño en la fecha del evento.
Además, la Corte aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la prescripción se interrumpe civilmente con la presentación de la demanda, sin que sea necesaria la notificación para que opere la interrupción.
En este caso, la demanda fue ingresada el 20 de noviembre de 2023, antes de cumplirse los cuatro años desde los hechos.
LA FALTA DE SERVICIO
El tribunal concluyó que Carabineros de Chile incurrió en falta de servicio al efectuar disparos indiscriminados y desproporcionados contra manifestantes.
La prueba aportada incluyó una querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado por el delito de apremios ilegítimos cometidos por funcionarios públicos, informes policiales de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos y declaraciones de testigos.
Los antecedentes permitieron establecer que funcionarios policiales dispararon hacia el cuerpo de las víctimas, específicamente hacia su cabeza, utilizando bombas lacrimógenas lanzadas con carabinas lanza gases.
Esta actuación infringió los protocolos de uso de la fuerza, especialmente la Circular 1832 de Carabineros y el Manual de Operaciones para el Control del Orden Público, que prohíben expresamente disparar al cuerpo de las personas.
La institución no logró acreditar que su intervención se ajustara al uso legal, proporcional y necesario de la fuerza.
LA INDEMNIZACIÓN
La Corte fijó la indemnización por daño moral en 60 millones de pesos, monto que el Fisco de Chile deberá pagar, reajustado y con intereses legales desde que la sentencia quede ejecutoriada.
El tribunal consideró que la existencia de una pensión por gracia no es obstáculo para reparar por esta vía el daño moral, ya que responde a bases y objetivos diversos.
La sentencia de primera instancia, que había acogido la excepción de prescripción, fue revocada en todas sus partes.
Rol C-19296-2023, 19° Juzgado Civil de Santiago; Rol N° Civil-14812-2024, Corte de Apelaciones de Santiago (Séptima Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
