La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de una mujer imputada por tráfico de drogas, revocando la prisión preventiva que le había impuesto la Corte de Apelaciones de San Miguel y ordenando su inmediata libertad. El fallo, dictado el 2 de julio de 2026 por la Segunda Sala del máximo tribunal, consideró que la resolución del tribunal de alzada carecía de la fundamentación necesaria al no analizar las condiciones de especial vulnerabilidad de la amparada, quien es madre de cuatro hijos.
EL HECHO QUE ORIGINÓ LA PRESENTACIÓN
El caso se originó el 14 de mayo de 2026, cuando la mujer fue detenida e imputada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Al día siguiente, en la audiencia de control de la detención y formalización ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público solicitó su prisión preventiva. El juzgado de garantía rechazó la petición y, en su lugar, decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. El fundamento central de esta decisión fue la condición de la imputada como madre cuidadora de cuatro hijos y el tiempo transcurrido desde su última condena, del año 2016.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE SAN MIGUEL
El Ministerio Público apeló verbalmente esa resolución. El 16 de mayo de 2026, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol 1603-2026, revocó lo decidido por el juzgado de garantía y decretó la prisión preventiva de la imputada. El tribunal de alzada justificó su decisión señalando que existían los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, que la libertad de la imputada constituía un peligro para la seguridad de la sociedad debido a la diversidad de droga incautada, sus condenas anteriores por delitos de la misma especie y la eventual aplicación del artículo 62 de la Ley 20.000. Además, consideró insuficientes las restantes medidas cautelares.
RECURSO DE AMPARO ANTE LA CORTE DE SANTIAGO
La defensa de la imputada dedujo un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la resolución de la Corte de San Miguel carecía de suficiente fundamentación, al no hacerse cargo de los argumentos de la defensa y del juzgado de garantía respecto de su condición de madre cuidadora y el tiempo transcurrido desde su última condena. El recurso sostenía que se vulneraba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y que se afectaba el interés superior de su hija lactante.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 9 de junio de 2026 (Rol Amparo 2418-2026), rechazó el recurso. Consideró que la resolución impugnada cumplía con el deber de fundamentación exigido por los artículos 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal, ya que la Corte de San Miguel había explicitado las razones de hecho y de derecho para decretar la prisión preventiva. Para la sala, la acción de amparo no podía operar como una tercera instancia de revisión de los presupuestos de la prisión preventiva.
LA REVOCATORIA DE LA CORTE SUPREMA
La defensa apeló esa decisión ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, con el voto en contra de la ministra María Gajardo, revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de amparo. La Segunda Sala sostuvo que la Corte de San Miguel, al revocar la decisión del juzgado de garantía, no analizó las circunstancias de especial vulnerabilidad de la imputada, omitiendo considerar su condición como madre de cuatro hijos y el tiempo transcurrido desde su última condena. La sentencia señala que la resolución del tribunal de alzada se basó en consideraciones genéricas que no atendieron a las particularidades del caso, constituyendo una fundamentación meramente formal que tornó ilegal la restricción a la libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
La Corte Suprema fundó su decisión en la normativa internacional, destacando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará). En particular, el fallo mencionó la Regla 57 de las Reglas de Bangkok, que establece que se deben elaborar medidas alternativas a la prisión preventiva para las mujeres delincuentes, teniendo presente sus responsabilidades de cuidado.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto la prisión preventiva decretada por la Corte de San Miguel y confirmó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional impuestas por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando la inmediata libertad de la amparada si no estuviere privada de ella por otra causa.
Rol N° 34.564-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
