La Corte Suprema ordena restituir un inmueble a la Iglesia Presbiteriana de Chile tras acoger un recurso de casación en el fondo y establecer que un título válido para ocupar una propiedad puede perder su eficacia cuando cambian las circunstancias que lo originaron, transformando la tenencia en un precario. En fallo unánime de la Primera Sala, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y confirmó la decisión de primer grado que acogió la demanda de precario.
El caso, identificado con la causa rol 27.230-2025, fue conocido por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada. La controversia se centró en la ocupación que una mujer mantenía sobre una propiedad que originalmente perteneció a sus tías, quienes le permitieron vivir allí en 1980. Con el paso del tiempo, el inmueble fue vendido, se constituyó un usufructo vitalicio y finalmente fue donado a la Iglesia Presbiteriana de Chile en 2022.
EL PRECARIO COMO CUESTIÓN DE HECHO
La Primera Sala recordó su criterio jurisprudencial consolidado sobre el precario, señalando que se trata de una cuestión de hecho. Existe un impedimento para su establecimiento cuando el tenedor cuenta con algún tipo de justificación para ocupar la cosa, aunque sea aparentemente seria o grave. La interpretación del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil indica que la expresión «mera tolerancia» alude a la ausencia de un título que justifique la tenencia, pero no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes.
El fallo destacó que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Es presupuesto esencial del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante. En esos casos, la tenencia es meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento ni título jurídicamente relevante.
EXTINCIÓN DEL TÍTULO ORIGINARIO
Los antecedentes del caso mostraron que la demandada ingresó al inmueble en 1980 porque su tía Rosa Agustina Solar Veloso le permitió vivir allí junto con su hermana Pabla Solar Veloso. En 1987, Rosa vendió el inmueble a la Corporación Unión Evangélica, constituyéndose un usufructo vitalicio a su favor y en beneficio de su hermana Pabla. Rosa falleció en 1990 y Pabla en 2007. Finalmente, la Corporación Unión Evangélica donó el inmueble a la Iglesia Presbiteriana de Chile en 2022.
La Corte concluyó que el hecho que justificó el ingreso de la demandada al inmueble terminó en el momento en que sus tías fallecieron. Se produjo un cambio de circunstancias que modificó completamente el título de la ocupación. La demandada permaneció en el inmueble por la mera tolerancia de la demandante, la Iglesia Presbiteriana de Chile.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Y TÍTULO IRREGULAR
La Sala Civil razonó que originariamente el título era útil para justificar legítimamente la detentación material de la cosa, excluyendo la existencia de un precario en los términos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Sin embargo, ese título devino irregular porque terminó con la muerte de Pabla Solar Veloso en 2007. En esa fecha, el usufructo vitalicio llegó a su fin y se consolidó la propiedad plena del inmueble en la Corporación Unión Evangélica, quien luego lo donó a la actora.
La Corte entendió que, habida cuenta del cambio de circunstancias, un título que originariamente servía para desplazar la aplicación del inciso segundo del artículo 2195, ya no tiene esa aptitud. Por lo tanto, se trata de un caso de tenencia sufrida por la demandante cuya única justificación es su mera tolerancia.
INFRACCIÓN DE LEY Y SENTENCIA DE REEMPLAZO
El máximo tribunal consideró que los jueces de la Corte de Apelaciones de Concepción incurrieron en un desacierto al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo los artículos 2195, 951 y 1097 inciso primero del Código Civil. Esta infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque el error de derecho condujo a rechazar equivocadamente una demanda de precario que debió ser acogida.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-36-2025. De esta forma, se ordena la restitución del inmueble a su legítimo dueño, la Iglesia Presbiteriana de Chile.
El fallo unánime de la Primera Sala refuerza el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza dinámica del título que justifica la tenencia. Un título válido en su origen puede perder eficacia si las circunstancias fácticas que lo sustentan desaparecen, dando paso a un precario que debe ser sancionado con la restitución.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
