Corte Suprema unifica criterio y reconoce relación laboral en contratos a honorarios de trabajadora municipal de La Granja
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que prestó servicios para la Municipalidad de La Granja durante más de diez años mediante sucesivos contratos a honorarios, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había desestimado su demanda de declaración de relación laboral.
El fallo, dictado el 19 de junio de 2026, concluye que los servicios prestados por la actora en el CESFAM Granja Sur, en la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), no se enmarcan en la modalidad de contratación a honorarios prevista en el artículo 4° de la Ley N°18.883, sino que configuran una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
LOS HECHOS DEL CASO
La demandante se vinculó con la Municipalidad de La Granja mediante contratos a honorarios entre el 2 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, en el marco del “Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria de Salud”, dependiente del Ministerio de Salud. Sus labores eran administrativas en la OIRS del centro de salud municipal, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales, de lunes a viernes, con registro de asistencia mediante un sistema dispuesto por la entidad edilicia, y recibiendo un pago mensual de $703.510 previa emisión de boleta de honorarios y visación de informe de actividades por el Director del Departamento de Administración de Salud Municipal.
El 29 de noviembre de 2023, la municipalidad comunicó la no renovación del contrato a contar del año 2024, poniendo fin a los servicios el 31 de diciembre de ese año.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema contrastó los hechos asentados en la sentencia de base con el criterio jurisprudencial que ha sostenido en causas anteriores, como los roles N°50-2018, N°1.020-2018 y N°157.334-2022, entre otras. En esas decisiones, el tribunal ha establecido que el artículo 4° de la Ley N°18.883 permite la contratación a honorarios solo para cometidos específicos, accidentales y no habituales de la municipalidad.
En el caso concreto, la Corte determinó que la prestación de servicios por más de diez años en labores permanentes y propias del municipio, con jornada fija, control de asistencia y sujeción a instrucciones de jefatura, excede el marco excepcional de la contratación a honorarios. “El desempeño durante dicho período y en las condiciones mencionadas no puede considerarse que participa de la característica de especificidad que señala dicha norma, o que se desarrolló en la condición de temporalidad que indica”, señala el fallo.
LA DECISIÓN FINAL
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel del 28 de octubre de 2024 y, en sentencia de reemplazo, rechazó el recurso de nulidad deducido por la municipalidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio de junio de 2024. En consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia que declaró la existencia de una relación laboral entre el 2 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones.
El fallo fue redactado por el ministro señor Ricardo Blanco e integraron la Cuarta Sala las ministras señoras Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Rol N°58.268-24, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
