Corte Suprema revoca fallo y ordena a Gendarmería seguir procedimiento de invalidación antes de cobrar multa a empresa proveedora
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por Dynamics Media Group S.A., antes Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Antofagasta, y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°564 del 6 de junio de 2025 que ordenaba el cobro de una multa adicional de 20.441.240 pesos.
En su fallo, el máximo tribunal ordenó a la autoridad administrativa reiniciar el procedimiento, esta vez sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, que exige otorgar audiencia previa al interesado antes de invalidar un acto administrativo previo.
El caso se origina en un contrato de adquisición de un equipo neutralizador de drones, adjudicado a la empresa recurrente mediante licitación pública N°1410-11-LP23 por un monto de 60.812.716 pesos. Tras detectarse un atraso de 31 días en la entrega del producto, la comisión evaluadora de Gendarmería resolvió inicialmente no aplicar multa por estimar concurrente un caso fortuito.
Sin embargo, una fiscalización posterior de la Contraloría General de la República determinó que el caso fortuito no había sido debidamente acreditado, ordenando cursar la sanción. En noviembre de 2024, Gendarmería aplicó una multa por 31 días de atraso, ascendente a 31.683.922 pesos.
La empresa presentó una reposición que fue acogida parcialmente en enero de 2025, reduciendo la multa a 11 días, equivalente a 11.242.682 pesos, suma que fue pagada íntegramente por la recurrente el 26 de marzo de 2025.
Pese a ello, en mayo de 2025, mediante el informe final de auditoría Folio E77430/2025, la Contraloría estimó improcedente la rebaja y ordenó a Gendarmería disponer las acciones para cobrar la diferencia de 20.441.240 pesos, equivalentes a 20 días de retraso no contabilizados.
En cumplimiento de esa instrucción, Gendarmería dictó la Resolución Exenta N°564 en junio de 2025, ordenando el cobro del monto adicional, acto que fue confirmado posteriormente por la Resolución Exenta N°655 de julio de 2025, que rechazó la reposición de la empresa.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había rechazado el recurso de protección en octubre de 2025, haciendo suyos los argumentos de la recurrida. El tribunal de primera instancia consideró que Gendarmería había actuado dentro de su competencia reglada, en cumplimiento de un mandato expreso y vinculante de la Contraloría General de la República, organismo que actúa en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 98 de la Constitución Política y la Ley N°10.336.
Para la Corte de Apelaciones, el acto impugnado no podía calificarse de ilegal ni arbitrario, pues la autoridad administrativa se limitó a ejecutar una instrucción de cumplimiento obligatorio emanada del órgano contralor, descartando además cualquier vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la empresa.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó esa decisión, aplicando un razonamiento centrado en el debido proceso administrativo. El fallo, redactado por el Ministro Omar Astudillo, destacó que el informe Folio E77430/2025 constituye un dictamen de la Contraloría acerca de la legalidad de la Resolución Exenta N°156, que rebajó la multa de 31 a 11 días de atraso.
La Corte Suprema señaló que, al determinar que dicha resolución no se ajustaba a la legalidad, correspondía a Gendarmería decidir la manera de llevar a cabo el cobro, pero siempre en el entendido de que la rebaja dispuesta no se ajustaba a derecho. En ese contexto, el tribunal aplicó el artículo 53 de la Ley N°19.880, que establece que la autoridad administrativa puede invalidar los actos contrarios a derecho, pero previa audiencia del interesado.
EL DERECHO A SER OÍDO ANTES DE SER SANCIONADO
El máximo tribunal fue categórico: la lógica y el sentido de la frase «previa audiencia del interesado» contenida en el artículo 53 de la Ley N°19.880 lleva a concluir que esa exigencia se satisface notificando previamente al interesado, comunicándole la detección del vicio y la posibilidad de que el órgano administrativo invalide el acto en cuestión, otorgándole un plazo para que exponga lo que estime conveniente a sus intereses.
En este caso, no se controvirtió que no se observó ese procedimiento ni hubo, en rigor, un acto de invalidación formal. Para la Corte Suprema, esa omisión constituye una infracción al artículo 53 de la Ley N°19.880 y vulnera la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al haber brindado al actor un trato desigual como consecuencia de una actuación ilegal de la institución recurrida.
LA DECISIÓN FINAL
En su fallo, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y decidió acoger el recurso de protección. En concreto, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°564 del 6 de junio de 2025, ordenando a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Antofagasta realizar el respectivo procedimiento de invalidación con arreglo al artículo 53 de la Ley N°19.880, oyendo previamente al interesado.
Rol N°50.668-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
