La Corte Suprema se pronunció recientemente sobre un caso que redefine el concepto de consumidor en Chile, al confirmar la responsabilidad de un taller de pintura que desmanteló por completo una camioneta mientras estaba bajo su custodia. El fallo, dictado tras un recurso de queja presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), establece que la calidad de consumidor no depende de la inscripción del dominio del bien, sino de su uso como destinatario final. La decisión fue publicada en el canal Poder Judicial Chile, generando interés entre abogados y operadores del derecho.
EL CASO CAMIONETA DESMANTELADA EN TALLER
Un hombre contrató servicios de pintura para su camioneta. Cuando acudió al taller a retirarla, descubrió que el vehículo había sido desmantelado en su totalidad. A pesar de que la camioneta estaba inscrita a nombre de otra persona, el afectado demandó al taller exigiendo responsabilidad por los daños. El caso llegó hasta la máxima instancia judicial, que analizó si el demandante tenía la calidad de consumidor conforme a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La controversia se centró en la interpretación del artículo 1 de dicha ley, que define como consumidor a toda persona que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final. La Corte Suprema consideró que el demandante usaba la camioneta, por lo que encajaba en esa definición, más allá de quién figurara como propietario en el registro. Así, el tribunal validó que el vínculo de consumo se genera con la utilización efectiva del servicio contratado, no con la titularidad formal del bien.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA CONCEPTO AMPLIO DE CONSUMIDOR
En su sentencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el SERNAC y confirmó la responsabilidad del taller en los daños ocasionados. El tribunal sostuvo que el proveedor tiene el deber de resguardar los bienes recibidos para la prestación de un servicio, conforme al artículo 23 de la Ley N° 19.496. Esta norma impone a los proveedores la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes del consumidor que se encuentren bajo su custodia.
En el caso concreto, la Corte acreditó que el taller no demostró haber tomado medidas para proteger la camioneta mientras permanecía en sus instalaciones. Por el contrario, el vehículo fue desmantelado, lo que constituye un menoscabo grave a la seguridad del bien. El tribunal destacó que la seguridad no solo abarca la integridad física del consumidor, sino también la de sus bienes patrimoniales, en especial cuando forman parte del servicio contratado.
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS
Tras declarar la responsabilidad del taller, la Corte Suprema ordenó el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales (UTM) y dos indemnizaciones al afectado: 7.900.000 pesos por daño emergente y 500.000 pesos por daño moral. Estas sumas buscan resarcir tanto la pérdida material del vehículo como el sufrimiento provocado por la negligencia del proveedor.
El fallo refuerza la interpretación amplia del concepto de consumidor en el derecho chileno, alejándose de criterios formales como la titularidad del dominio. Para los abogados litigantes, esta sentencia sienta un criterio jurisprudencial relevante en materia de protección al consumidor, especialmente en servicios que implican la custodia de bienes muebles. Asimismo, subraya la importancia del deber de cuidado que recae sobre los proveedores, quienes deben responder por cualquier daño causado a los bienes durante la ejecución del servicio.
El SERNAC, como impulsor del recurso, celebró la decisión por considerar que protege a los usuarios finales, incluso cuando el bien no está inscrito a su nombre. La sentencia fue difundida por el canal Poder Judicial Chile, donde se analizan detalles del razonamiento jurídico que llevó a la Corte a fallar en este sentido.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
