Corte Suprema confirma que marca “Brains.app” puede coexistir con otros signos que contienen el segmento “BRAIN”
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que desestimó la oposición al registro de la marca mixta “Brains.app”, solicitada por la compañía IntelliSense.io Ltd para servicios y productos informáticos. El fallo ratifica que no existe riesgo de confusión con otras marcas que también utilizan el vocablo “BRAIN” en las clases 35 y 42, y que el consumidor medio está habituado a distinguir entre múltiples oferentes que comparten ese segmento denominativo.
La decisión fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, en la causa rol 8.967-2022. El recurso había sido deducido por el abogado Ángelo Donoso Díaz en representación de Cristián Godoy Carter, quien se opuso al registro de la marca solicitada por IntelliSense.io Ltd.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal descartó que la sentencia impugnada hubiese incurrido en error de derecho al valorar la prueba y aplicar las normas sobre propiedad industrial. En su fallo, la Sala Civil señaló que los dos capítulos de invalidez planteados por el recurrente se relacionan estrechamente, pues ambos pretenden cuestionar la apreciación de los antecedentes realizada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
La Corte recordó que el deber de fundamentación de una sentencia no se mide por la extensión del razonamiento, sino por la existencia de un argumento jurídico que haga comprensible la conclusión alcanzada. En este caso, el fallo del Tribunal de Propiedad Industrial contiene los elementos necesarios y suficientes para justificar en derecho sus conclusiones.
ARGUMENTOS DEL RECHAZO
El tribunal de alzada destacó que la sentencia recurrida compartió los argumentos de primera instancia en cuanto a que los signos en conflicto presentan coberturas parcialmente relacionadas, lo que obliga a centrar el análisis en las etiquetas. Asimismo, la sentencia de segunda instancia hizo suya la reflexión undécima del dictamen de primer grado, que refuerza la necesidad de una apreciación global de las señas, atendiendo a la primera impresión y a la posible identificación de un elemento dominante.
La Corte concluyó que el uso reiterado del segmento “BRAIN” en múltiples marcas de las clases 35 y 42, pertenecientes a distintos titulares, demuestra la viabilidad de una coexistencia pacífica entre las etiquetas dentro del mercado. Por ello, descartó la existencia de un elemento dominante en la mención “BRAIN”, y consideró que, apreciada en su globalidad, la marca solicitada puede coexistir sin riesgo de confusión.
COEXISTENCIA DE MARCAS
El fallo enfatizó que las directrices citadas por el recurrente no resultaron decisivas al examinar las marcas en pugna, precisamente porque conviven en el mercado diversos signos que incluyen el segmento “BRAIN” para las clases en análisis. La Corte afirmó que un consumidor medio de los servicios que distinguen esas coberturas debe estar familiarizado con la pluralidad de marcas oferentes que comparten ese segmento, circunstancia que se erige en un filtro relevante para tomar una decisión de consumo consciente y exenta de error.
Finalmente, la Sala Civil concluyó que tras los capítulos de invalidación propuestos en el recurso de casación se esconde una auténtica disconformidad con la fundamentación jurídica del Tribunal de Propiedad Industrial, dirigida a obtener una nueva valoración de los hechos. Ese objetivo escapa a los contornos del recurso extraordinario, por lo que corresponde su rechazo.
CONCLUSIONES
La Corte Suprema confirmó que la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial se ajustó a derecho al permitir el registro de la marca mixta “Brains.app”. El fallo reitera el criterio jurisprudencial de que la coexistencia de signos que comparten un elemento común es posible cuando el mercado ya está habituado a esa pluralidad, y que el consumidor medio puede diferenciar entre ellos sin riesgo de confusión.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
