CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE FUNCIONARIA MUNICIPAL QUE BUSCABA REVERTIR INTERRUPCIÓN DE DOS DÍAS EN SU CONTRATA
El máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró extemporánea la acción de protección deducida por una psicóloga de la Municipalidad de Putaendo. La funcionaria reclamaba que el municipio interrumpió su contrata por dos días, entre el 1 y 2 de julio de 2025, decisión que atribuyó a una represalia por el uso de licencia médica y que le habría impedido percibir asignaciones por más de 1,7 millones de pesos. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que el recurso fue presentado fuera del plazo legal y que, en todo caso, la decisión municipal no fue ilegal ni arbitraria.
El caso comenzó el 16 de enero de 2026, cuando la Asociación de Funcionarios de la Salud de Putaendo interpuso un recurso de protección en favor de la profesional, quien prestaba servicios como psicóloga desde octubre de 2021. Según la asociación, la Municipalidad de Putaendo dictó el Decreto Alcaldicio N°1897 el 3 de julio de 2025, iniciando la nueva contratación el 3 de julio y no el 1 de julio, pese a que la funcionaria tenía una agenda completa de pacientes para esos días. La recurrente sostuvo que esta decisión constituía una represalia encubierta por haber hecho uso de una licencia médica entre el 28 de junio y el 2 de julio de 2025, y que además significaba la pérdida de asignaciones como la de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo y la asociada al Mejoramiento de la Calidad de Trato al Usuario, por un monto aproximado de 1.768.956 pesos. La asociación también denunció que la municipalidad no había emitido una resolución formal que se pronunciara sobre la solicitud de continuidad planteada.
PLAZO FATAL
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su sentencia de 24 de febrero de 2026, acogió la alegación de extemporaneidad presentada por la Municipalidad. El tribunal consideró que el recurso debió interponerse dentro de los 30 días corridos desde que la afectada tomó conocimiento del acto impugnado, esto es, el mismo 3 de julio de 2025. Al haberlo hecho recién el 16 de enero de 2026, el plazo estaba ampliamente vencido. La corte descartó que las gestiones posteriores de la asociación, como correos electrónicos de noviembre y diciembre de 2025, pudieran interrumpir o suspender el plazo fatal e improrrogable del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
FALLO DE FONDO
Aunque la acción fue rechazada por extemporánea, la Corte de Apelaciones analizó el fondo del asunto a mayor abundamiento y concluyó que no existió ilegalidad o arbitrariedad. Sostuvo que la decisión de fijar el inicio de la nueva contratación el 3 de julio se justificaba porque la funcionaria se encontraba con licencia médica hasta el 2 de julio, y que no resultaba coherente iniciar un vínculo contractual durante un período de incapacidad laboral. En cuanto a la pérdida de asignaciones, el tribunal señaló que esos beneficios estaban supeditados a la existencia de un vínculo vigente y que no se trataba de derechos indubitados, sino de meras expectativas. Respecto a la confianza legítima, se descartó su aplicación porque la profesional acumulaba solo 4 años, 2 meses y 21 días de servicio, sin alcanzar el umbral de 5 años fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, en su fallo de 15 de julio de 2026, confirmó íntegramente la sentencia apelada. El máximo tribunal, pronunciado por la Tercera Sala, reprodujo los argumentos de la Corte de Valparaíso y reiteró que, conforme a los artículos 10 de la Ley N°18.834 y 2 de la Ley N°18.883, los empleos a contrata duran hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirven expiran en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo prórroga propuesta con 30 días de anticipación. Agregó que, al no haberse propuesto la prórroga y no concurrir la protección por confianza legítima al no cumplirse el plazo de 5 años de desempeño continuo, el recurso debía ser rechazado. La sentencia destacó que la autoridad no estaba obligada a emitir un acto comunicando el cese, pues la ley lo determina automáticamente.
La decisión de la Corte Suprema deja firme la postura municipal y reafirma la jurisprudencia que exige un mínimo de 5 años de renovaciones continuas para invocar la confianza legítima en el contexto de las contratas. Para el mundo legal chileno, el fallo sirve como recordatorio de la rigurosidad de los plazos en el recurso de protección y de la discrecionalidad administrativa en la gestión de personal a contrata, salvo que se acrediten situaciones excepcionales de estabilidad.
Rol N° 12.141-2026; Rol Protección N°485-2026. Corte Suprema, Tercera Sala; Corte de Apelaciones de Valparaíso, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
