Corte Suprema cierra puerta a recurso que buscaba unificar criterio sobre el operador de tienda de Walmart
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por las empresas del grupo Walmart en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el fallo de primera instancia que acogió parcialmente una denuncia de tutela laboral por la implementación del cargo de operador de tienda. La decisión del máximo tribunal, dictada el 14 de julio de 2026, impide que se revise el fondo de la controversia sobre la legalidad y los efectos de este modelo de trabajo polifuncional.
El caso se originó en una demanda presentada por 118 sindicatos en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada, Abarrotes Económicos Limitada y Walmart Chile Mayorista Limitada. Los demandantes alegaron que el cargo de operador de tienda, implementado desde 2021, imponía funciones difusas y no complementarias entre sí, lo que vulneraba la garantía constitucional del artículo 19 numero 1 de la Constitucion Politica de la Republica, relativa a la integridad fisica y psiquica de los trabajadores, ademas de infringir los articulos 7 y 10 numero 3 del Codigo del Trabajo.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante sentencia de junio de 2025, acogió la denuncia. El tribunal estableció que las empresas no otorgaban certeza a los trabajadores sobre las labores a realizar, calificando las funciones contractualmente impuestas como de naturaleza disimile, lo que contraviene la ley laboral. En consecuencia, ordenó el cese inmediato y definitivo de la aplicacion del cargo de operador de tienda u omnioperador, bajo apercibimiento, y remitió copia a la Direccion del Trabajo.
IMPUGNACIONES Y RECHAZO DE LA NULIDAD
Tanto los sindicatos como las empresas recurrieron de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó ambos recursos en abril de 2026. Las demandadas, en su recurso, argumentaron que no se configuraba una lesion concreta a un derecho fundamental y que la sentencia realizaba una erronea interpretacion de las normas laborales, ademas de afectar fallos anteriores que habian declarado la legalidad del cargo. Sin embargo, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo de base, validando la conclusion de que existian actos vulneratorios del derecho a la integridad.
Fue entonces que la parte demandada dedujo el recurso de unificacion de jurisprudencia ante la Corte Suprema, buscando que se uniformara la doctrina sobre dos materias claves: si la accion de tutela laboral del articulo 485 del Codigo del Trabajo requiere una lesion concreta o basta una amenaza, y la correcta interpretacion del articulo 10 numero 3 del mismo codigo respecto a la definicion de funciones en contratos con cargos como operador de tienda.
DECISION: INADMISIBILIDAD POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SUSTANCIAL
Al analizar la admisibilidad, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Andrea Maria Muñoz San Martin, Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, la ministra suplente Eliana Victoria Quezada Muñoz y los abogados integrantes Maria Angelica Benavides Cancino e Irene Eugenia Rojas Miño, constato que la sentencia impugnada no se habia pronunciado de manera sustancial sobre las materias de derecho propuestas.
El maximo tribunal observo que la sentencia de la Corte de Apelaciones, al desestimar el recurso de nulidad, se limito a senalar que la demandada pretendia alterar el sustrato factico establecido en primera instancia, lo cual no es propio de la causal de nulidad invocada. La Corte Suprema fue enfatica: no pudo constatarse un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho propuesta por la recurrente.
Ademas, la sentencia descarto que un argumento obiter dictum o de mayor abundamiento incluido en el fallo recurrido pudiera salvar la inadmisibilidad, ya que no fue un fundamento principal ni tuvo influencia sustancial en lo dispositivo. Por estas razones, la Corte Suprema declaro inadmisible el recurso de unificacion de jurisprudencia, cerrando esta via procesal para las empresas.
LA IMPUGNACION DE LOS SINDICATOS TAMBIEN FUE RECHAZADA
En el mismo proceso, la Corte de Apelaciones de Santiago tambien rechazo el recurso de nulidad de los sindicatos demandantes, quienes buscaban que se acogiera la indemnización por daño moral, la cual fue denegada en primera instancia. El juzgado de base habia acogido la excepcion de falta de legitimacion activa de los sindicatos para reclamar el daño moral, al considerar que esta es una accion personalisima que corresponde exclusivamente al trabajador afectado.
La Corte de Apelaciones confirmo esta decision, argumentando que la resolucion de primera instancia sobre la legitimacion activa para el daño moral no vulneraba el debido proceso ni la cosa juzgada. Explico que el analisis realizado por la juez de fondo iba mas alla de una simple excepcion dilatoria, constituyendo el examen de fondo necesario para resolver sobre la procedencia de la accion indemnizatoria.
CONFIRMACION DE LA ILEGALIDAD DEL CARGO
A pesar de la inadmisibilidad del recurso empresarial, el fallo de la Corte Suprema deja firme la declaracion de ilegalidad del cargo de operador de tienda implementado por las empresas del grupo Walmart. Los hechos acreditados en la causa desde 2021, que incluyen una reconversion laboral que imponia un promedio de 10 funciones a los trabajadores, fueron considerados por los tribunales como una vulneracion a la integridad fisica y psiquica de los empleados.
La sentencia de primera instancia, que sigue vigente, ordena el cese definitivo de este modelo, estableciendo un importante criterio jurisprudencial sobre los limites de la polifuncionalidad en la industria del retail y la necesidad de que los contratos de trabajo especifiquen funciones claras, especificas y complementarias.
Rol N 32.324-2026, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.
