Corte Suprema unifica criterio: prescripción del feriado se cuenta desde el despido y empleador debe pagar seguro de cesantía pese a pacto en contrario
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de la Municipalidad de Maipú, estableciendo dos criterios clave para el derecho laboral chileno: el plazo de prescripción de dos años para cobrar la compensación del feriado legal se computa desde la terminación de la relación laboral, y el empleador está obligado a enterar las cotizaciones del seguro de cesantía aunque las partes hubiesen pactado en contratos a honorarios que el trabajador asumiera el pago de todas las cotizaciones de seguridad social.
El caso se originó en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda del trabajador. La Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger un recurso de nulidad, reconoció la naturaleza laboral del vínculo y declaró el despido como injustificado, pero acogió parcialmente la demanda al declarar prescrita la acción de cobro de feriados correspondientes a los años 2016 a 2020 y al eximir al municipio del pago de cotizaciones previsionales por existir un acuerdo contractual que obligaba al trabajador a imponerlas.
EL FERIADO SE HACE EXIGIBLE AL TERMINO DEL VINCULO
La primera materia de derecho unificada dice relación con el cómputo del plazo de prescripción para la acción de cobro de la compensación del feriado legal. La Corte Suprema, con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry, determinó que el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo debe contarse desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, esto es, el día del despido.
El fallo de reemplazo sostiene que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador solo tiene derecho al uso del descanso legal, y no a su contraprestación en dinero. Por lo tanto, no pudo exigir el pago hasta que el vínculo concluyó. En el caso concreto, la relación laboral terminó el 31 de diciembre de 2022 y la demanda fue presentada y notificada en febrero de 2023, por lo que el plazo de dos años no había vencido, haciendo improcedente la excepción de prescripción acogida por la judicatura.
El tribunal consideró que existen interpretaciones divergentes sobre la materia, citando fallos de la propia Corte Suprema que distinguen entre los plazos de prescripción de los derechos mínimos legales y los acordados por las partes, y una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que sostiene que la exigibilidad de los derechos laborales solo se produce al término de la relación, especialmente cuando la naturaleza laboral del vínculo se declara judicialmente.
EMPLEADOR DEBE PAGAR SEGURO DE CESANTIA PESE A PACTO CONTRARIO
La segunda materia unificada se refiere a la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social cuando la relación laboral es declarada en sentencia. La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso, ordenando solo el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía (Ley N°19.728) devengadas durante la vigencia del vínculo.
El razonamiento del tribunal distingue entre las cotizaciones previsionales y de salud, que podrían ser pagadas directamente por el trabajador en virtud de un acuerdo contractual, y las del seguro de cesantía. La Ley N°20.255 hizo obligatorio para los trabajadores independientes el pago de cotizaciones previsionales y de salud, pero no consideró las del seguro de cesantía. Por lo tanto, la cláusula contractual que obligaba al trabajador a pagar todas las cotizaciones de seguridad social no puede entenderse extendida al seguro de cesantía.
La Corte concluyó que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de cesantía. Al tratarse de una sentencia declarativa que solo reconoce una realidad preexistente, la obligación del empleador de enterar dichas cotizaciones existía desde el inicio de la relación laboral. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago erró al eximir al municipio de este pago.
VOTO EN CONTRA
La ministra Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry votaron en contra respecto de la primera materia de derecho. Sostuvieron que la Corte Suprema, en forma invariable, ha distinguido entre los derechos mínimos legales, a los que se aplica el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, y los derechos surgidos de acuerdos entre las partes, que prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios. Para las disidentes, el feriado legal es un derecho mínimo cuyo plazo de prescripción comienza a correr desde que se cumple cada anualidad, no desde el despido.
IMPACTO DEL FALLO
La sentencia unifica criterios jurisprudenciales en dos materias que generaban alta litigiosidad: el cómputo de la prescripción para el cobro de feriados en relaciones laborales encubiertas bajo honorarios y la responsabilidad del empleador por cotizaciones de seguridad social pese a acuerdos contractuales en contrario. El fallo refuerza el carácter irrenunciable de los derechos laborales y la naturaleza imperativa de las obligaciones previsionales del empleador, especialmente en el contexto de la declaración judicial de relaciones laborales encubiertas.
Rol N°58.402-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
