CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE CASACION POR FALTA DE FORMA EN DENUNCIA POR PESCA ILEGAL
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó en la etapa de tramitación el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de un armador y un patrón de embarcación condenados por extraer sardina común y anchoveta en día no autorizado, al constatar que el escrito no cumplía con las exigencias mínimas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
La sentencia de treinta de junio de dos mil veintiséis declaró inadmisible el recurso, confirmando de esta forma las sanciones aplicadas por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y la Corte de Apelaciones de Concepción, que ascendían a multas por 799,9 unidades tributarias mensuales por sardina común y 15,36 UTM por anchoveta, además de 30 UTM para el patrón y la suspensión de su permiso de pesca por quince días.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CASO
La denuncia fue presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en contra del armador y el patrón de una embarcación artesanal de 17,80 metros de eslora. Según los antecedentes recogidos en el expediente, el día domingo 1 de noviembre de 2020, la nave zarpó desde el puerto de Lota hacia la zona sur del Golfo de Arauco. A través del sistema de monitoreo remoto Themis Web, el Sernapesca constató que alrededor de las 13:36 horas la embarcación realizó un lance de pesca, recalando en Lota a la 01:20 horas del día siguiente.
El desembarque registró 9.034 kilos de anchoveta, 11.741 kilos de bacaladillo, 37.379 kilos de sardina común y 13.481 kilos de pampanito. La Resolución Exenta N°373 de febrero de 2020, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, establecía que los días hábiles de captura para esos recursos eran de lunes a sábado, desde el 2 de mayo hasta el 31 de diciembre de ese año.
LA DEFENSA Y SU ESTRATEGIA PROCESAL
En primera instancia, el patrón negó los hechos y sostuvo que había zarpado el domingo en busca de jurel, especie que sí puede capturarse en día inhábil. Afirmó que realizó un lance infructuoso y que recién a las 00:10 horas del lunes 2 de noviembre efectuó un lance válido, capturando sardina común y anchoveta. La defensa también cuestionó la validez de la fiscalización, argumentando que el funcionario que la realizó vía remota no habría estado en funciones y que su actuación adolecía de nulidad de derecho público.
El tribunal de primera instancia, a cargo del juez Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros, desestimó esos argumentos. Consideró que la denuncia cumplía con los requisitos del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que le otorga presunción de veracidad, y que la prueba rendida por los denunciados era ineficaz. En particular, los testigos presentados no formaban parte de la tripulación y sus declaraciones resultaron imprecisas e inverosímiles.
EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter, la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro y el abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto, confirmó la sentencia de primera instancia sin costas. La ministra Vilches Toro estuvo por imponer las costas al apelante, pero su postura quedó como prevención.
LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer el recurso de casación en el fondo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, compuesta por la ministra Jessica De Lourdes González T., los ministros suplentes Eliana Victoria Quezada M. y Sylvia Isabel Pizarro B., y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Fabiola Esther Lathrop G., determinó que el recurso era inadmisible.
El máximo tribunal señaló que el recurrente no denunció como infringidas las normas que realmente resolvían el conflicto, esto es, los artículos 48 A letra a), 107, 116, 117 y 125 de la Ley de Pesca y Acuicultura. En su lugar, el escrito se limitó a reiterar las alegaciones sobre la nulidad de la fiscalización, sin invocar precepto jurídico alguno. Para la procedencia del recurso, es necesario indicar con precisión las normas vulneradas y que estas tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, requisito que no se cumplió.
LA SENTENCIA Y SUS IMPLICANCIAS
La decisión de la Corte Suprema deja firme la condena, que incluye el pago solidario de las multas y la suspensión del permiso del patrón por quince días. Las multas se destinarán en un 50% a la I. Municipalidad de Lota y en un 50% al Fondo de Fomento Pesquero.
El fallo reafirma la importancia de cumplir con las exigencias formales del recurso de casación, especialmente en materia de pesca, donde la normativa establece reglas estrictas para la explotación de recursos hidrobiológicos y otorga a las denuncias del Sernapesca una presunción de veracidad que solo puede desvirtuarse con prueba contundente.
Rol Nº28.025-2026; Rol NºC-3359-2020 (Segundo Juzgado Civil de Talcahuano); Rol NºCivil-1012-2024 (Corte de Apelaciones de Concepción). Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
