Corte Suprema exige a Caja de Compensación cumplir aviso previo antes de reiniciar descuentos de crédito social tras largo periodo de inactividad
En una decisión que refuerza las obligaciones de información de las Cajas de Compensación hacia sus afiliados, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana abstenerse de continuar descontando cuotas de un crédito social directamente de las remuneraciones de la deudora, sin antes haberle enviado un aviso formal y cumplido con el plazo legal establecido. El fallo, dictado el 24 de julio de 2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción cautelar.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia se originó por un crédito social otorgado en enero de 2011 por la Caja de Compensación La Araucana, pactado en 65 cuotas mensuales. La deudora cayó en mora en julio de 2014 tras ser despedida de su trabajo. Durante más de once años, según consta en el expediente, la Caja no realizó cobros mediante descuento por planilla ni ejerció acciones judiciales de cobro, pese a que la afiliada tuvo diversos empleadores en ese periodo.
La situación cambió en agosto de 2025, cuando la recurrente tomó conocimiento de que se le había descontado $188.255 de su remuneración sin aviso previo. La Caja argumentó que el cobro se realizó en virtud de un mandato recíproco con otra Caja de Compensación, activando el mecanismo legal del artículo 22 de la Ley N° 18.833, que permite el descuento directo de las remuneraciones para el pago de créditos sociales.
LA EXIGENCIA DEL AVISO PREVIO
El punto central de la discusión fue la normativa aplicable al reinicio de descuentos. La Corte Suprema determinó que la Caja recurrida estaba obligada a cumplir con las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, aprobado por Resolución Exenta N° 250 de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social.
Específicamente, el numeral 3.1.17.3 de ese compendio establece que, previo a informar el descuento a la entidad empleadora o pagadora de la pensión, la Caja debe enviar un aviso al trabajador informándole la existencia de la deuda impaga y notificándole que los descuentos se reanudarán según lo acordado. Este aviso debe contener información detallada sobre el monto del crédito, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses y demás gastos.
Además, la normativa otorga al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para concurrir a la Caja a regularizar su situación. El compendio prescribe que, sin haber transcurrido este plazo, la entidad no puede informar al empleador el descuento.
LA EVOLUCIÓN NORMATIVA Y EL FALLO
La Corte constató que si bien esta obligación de aviso, según una circular anterior, solo era exigible para créditos contratados a partir de abril de 2021, dicha limitación temporal fue derogada por la Circular N° 3.894 de la SUSESO, del 13 de noviembre de 2025. A contar de esa fecha, la exigencia de enviar el aviso se aplica independientemente de la fecha de contratación del crédito social.
En el caso concreto, la sentencia establece que no aparece de los antecedentes que la Caja recurrida informara a la deudora enviando el aviso de rigor. Por ello, instruir al empleador para reiniciar los descuentos constituyó un actuar arbitrario, que vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y acogió el recurso de protección. En su fallo, ordenó a la Caja de Compensación La Araucana abstenerse de continuar el cobro del crédito social vía descuentos de remuneraciones, y dispuso la devolución de los montos indebidamente descontados. El tribunal dejó a salvo el derecho de la Caja a perseguir el cobro por la vía pertinente, pero siempre cumpliendo las exigencias normativas.
Además, el máximo tribunal remitió copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza sus facultades de fiscalización.
Rol N°7.814-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
