La Corte Suprema censuró una práctica procesal que se ha vuelto común en algunos tribunales del país: registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias dictadas en juicios orales simplificados. En un fallo unánime, la Segunda Sala acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de un imputado condenado por robo frustrado y ordenó repetir el procedimiento completo. La decisión reafirma que la falta de escrituración íntegra de los fundamentos de la sentencia vulnera el debido proceso y las garantías constitucionales de los intervinientes.
ACUERDO UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
El 27 de julio de 2026, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió invalidar la sentencia condenatoria dictada el 24 de noviembre de 2025 por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. En la misma resolución se dejó sin efecto el juicio oral simplificado que le antecedió, en la causa RIT 8325-2024, RUC 2.401.324.322-7. La sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Dinko Franulic y el abogado integrante Eduardo Gandulfo. El recurso fue deducido por la defensa de Alex Marcelo Aránguiz Contreras, quien había sido requerido como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido en octubre de 2024 en la comuna de Providencia.
FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD
La Corte Suprema estableció que el tribunal de garantía incurrió en una infracción al debido proceso al no dejar escriturada la sentencia en tiempo y forma. Los ministros examinaron los artículos 39, 395 y 396 del Código Procesal Penal. Si bien el artículo 39 permite que la sentencia sea registrada en un soporte digital de audio, el artículo 395 exige que cuando el imputado admite responsabilidad, el tribunal debe incorporar los antecedentes necesarios para la determinación de la pena. El artículo 396, aplicable también a ese supuesto, ordena que la sentencia se registre de manera íntegra.
El fallo cuestionó la práctica de consignar solo el acta con la individualización de los intervinientes, la decisión de condena y la parte resolutiva, omitiendo los fundamentos que tuvo en consideración el tribunal para imponer la pena y su forma de cumplimiento. La sala sostuvo que la copia digital no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis judicial, y que el audio no asegura un acceso adecuado. Citando jurisprudencia reiterada de la propia Corte -entre otras, las causas roles 10.748-2011, 29.064-2019 y 21.978-2021-, recordó que la celeridad procesal no puede implicar omitir las obligaciones del tribunal ni el derecho de los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia.
NUEVA AUDIENCIA ORDENADA
En consecuencia, la Segunda Sala acogió el recurso de nulidad por la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. La sentencia condenatoria fue invalidada y la causa se restableció al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad con los artículos 395 y siguientes del mismo cuerpo legal. La orden establece que el nuevo juicio debe ser llevado a cabo ante un tribunal no inhabilitado, para asegurar la imparcialidad del pronunciamiento.
La Corte hizo un llamado explícito a los tribunales del país, señalando que en algunos juzgados se ha instalado la práctica de registrar únicamente la parte resolutiva en los juicios orales simplificados, práctica que consideró contraria a las garantías constitucionales y al proceso legalmente tramitado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
