Corte Suprema privilegia lazos de crianza sobre vínculo biológico en caso de adolescente de 13 años
En una sentencia que reafirma la importancia del interés superior del niño, la Cuarta Sala de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y reconoció la posesión notoria de la calidad de hijo de un adolescente de 13 años respecto de quien había ejercido el rol de padre durante casi toda su vida. La decisión fue difundida por el canal Poder Judicial Chile.
El caso surgió cuando el adolescente manifestó su voluntad de ser legalmente reconocido como hijo del hombre que lo había criado, pese a no existir vínculo biológico. El padre biológico, en tanto, nunca había ejercido funciones parentales desde el nacimiento del menor.
EL MARCO LEGAL APLICADO
El máximo tribunal analizó el alcance de la posesión notoria de la calidad de hijo, figura regulada en los artículos 200 y 2011 del Código Civil. Según la norma, es posible acreditar este tipo de filiación cuando ha durado al menos cinco años continuos y se prueba mediante un conjunto de testimonios, antecedentes o circunstancias fidedignas que la establezcan de modo irrefragable.
Para que exista posesión notoria, los tribunales deben constatar la existencia de una relación estable y prolongada en el tiempo, el ejercicio efectivo de las funciones parentales y el reconocimiento social y familiar de ese vínculo. En el fallo se subrayó que estos elementos se encontraban plenamente acreditados en el expediente.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La Corte Suprema examinó testimonios, informes periciales psicológicos y sociales, y también escuchó directamente la opinión del adolescente. Los jueces valoraron que el menor había expresado su deseo de ser reconocido como hijo de quien lo había criado, y que esa voluntad debía ser considerada en atención a su edad y madurez.
En el video difundido por el canal Poder Judicial Chile se planteó que el interés superior del niño justifica reconocer la situación de hecho cuando es más conveniente para el desarrollo del menor, aunque ello implique impugnar la paternidad biológica.
LA DECISIÓN DE LA CUARTA SALA
La Cuarta Sala concluyó que la posesión notoria de la calidad de hijo se encontraba acreditada y que ello satisfacía de mejor manera el interés superior del niño. Por lo tanto, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había negado el reconocimiento.
El fallo refuerza la tendencia jurisprudencial chilena de privilegiar los vínculos afectivos y de crianza por sobre el mero lazo biológico, cuando ello resulta más beneficioso para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
IMPORTANCIA DEL PRECEDENTE
Si bien la decisión se refiere a un caso concreto, establece criterios relevantes para futuras controversias sobre filiación. La posesión notoria de la calidad de hijo aparece así como una herramienta jurídica que permite dar respuesta a realidades familiares donde los lazos de crianza han sido los realmente significativos.
El fallo también reafirma la obligación de los tribunales de escuchar la opinión de los niños y niñas, y de tomarla en cuenta al adoptar decisiones que afecten su vida familiar.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
