**Corte Suprema confirma fallo que rechaza «derecho al olvido» de ejecutivo sobre publicaciones laborales**
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por un ex gerente general que solicitaba la eliminación de dos publicaciones periodísticas en medios digitales y su desindexación del buscador de Google, por considerar que vulneraban su honra al referirse a una denuncia por prácticas antisindicales que finalmente terminó mediante avenimiento judicial.
El máximo tribunal, en fallo del 11 de junio de 2026, ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción constitucional, ponderando que la libertad de información prevalece por sobre el derecho a la honra en este caso concreto. La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por acoger parcialmente el recurso, ordenando solo la actualización de las publicaciones con una nota sobre el resultado del proceso judicial.
**LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA CONTROVERSIA**
El recurrente, quien se desempeñó como Gerente General de Tecnologías Industriales Buildtek S.A. entre 2010 y 2022, interpuso la acción cautelar contra La Izquierda Diario, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Holding Heineken CCU y Google Chile Limitada.
El origen del conflicto se remonta al 21 de octubre de 2021, cuando un sindicato presentó una denuncia por prácticas antisindicales en su contra ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT S-49-2021. La denuncia estaba vinculada a una supuesta falsificación de firmas para obtener autorización de jornada excepcional.
Al día siguiente, la Federación publicó una noticia sobre la denuncia, y el 23 de octubre de 2021, La Izquierda Diario difundió otra titulada «Sindicato denuncia a empresa contratista de Víctor Valech Yarur por falsificación de identidad de dirigentes sindicales para flexibilizar jornada de trabajo y descanso».
El proceso judicial finalizó el 22 de septiembre de 2022 mediante un acuerdo de avenimiento, desistimiento y transacción, aprobado por el tribunal, sin reconocimiento de responsabilidad por parte del ejecutivo.
**LA PONDERACIÓN ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES**
La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del 16 de enero de 2026, realizó un exhaustivo análisis de ponderación entre la libertad de informar (artículo 19 N°12 de la Constitución) y el derecho a la honra (artículo 19 N°4 del mismo texto).
El tribunal estableció que las publicaciones cuestionadas informaron verazmente sobre la existencia de una denuncia judicial, sin atribuir al recurrente condena o responsabilidad que no existió. «La circunstancia de que dicho proceso haya concluido posteriormente mediante avenimiento, sin reconocimiento de los hechos por parte del recurrente, no convierte en falsa ni inexacta la información originalmente difundida», señaló el fallo.
Respecto al interés público, la sentencia destacó que las denuncias por prácticas antisindicales constituyen un mecanismo esencial de protección de la libertad sindical, derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N°19 de la Constitución y en los Convenios N°87 y N°98 de la OIT. La difusión de esta información contribuye al debate público sobre el respeto de los derechos colectivos de los trabajadores.
**EL RECHAZO AL «DERECHO AL OLVIDO» AUTÓNOMO**
Uno de los puntos centrales del fallo es el tratamiento del denominado «derecho al olvido». La corte señaló que esta figura no cuenta con reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico nacional como un derecho autónomo.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles N°22.243-2015 y 11.746-2017), el tribunal indicó que las solicitudes bajo esta denominación deben resolverse mediante un ejercicio de ponderación entre garantías constitucionales en conflicto, no pudiendo exigirse directamente por la vía del recurso de protección.
La sentencia agregó que «la historia no se borra ni se elimina, por el contrario, debe preservarse» y que ordenar la eliminación de noticias de archivos periodísticos implicaría «que el acceso a la información volvería a tener una condición censitaria».
**VOTO DISIDENTE Y ALTERNATIVA DE CONTEXTUALIZACIÓN**
La ministra Adelita Ravanales estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso, pero solo en cuanto a ordenar a La Izquierda Diario y a la Federación la actualización de las publicaciones mediante la incorporación de una nota informando el resultado final del proceso judicial.
La ministra consideró que, si bien no procede la eliminación de noticias publicadas lícitamente ni pesa sobre Google un deber de supervisión, los medios mantienen una publicación con información parcial que perjudica al recurrente, omitiendo el resultado final del procedimiento, vulnerando así el derecho a la honra.
Esta alternativa de contextualización fue reconocida por la mayoría del tribunal en su razonamiento, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 14.034-2019) que permite conciliar el derecho a la información con la protección de la honra sin afectar el registro histórico.
**LA POSICIÓN DE GOOGLE Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL**
Google Chile Limitada y Google LLC, representadas por el abogado Raimundo Moreno Cox, argumentaron que el buscador cumple un rol de intermediario tecnológico que no crea ni edita contenidos. Invocaron el régimen de «puerto seguro» de la Ley de Propiedad Intelectual, señalando que los intermediarios no responden por contenidos de terceros bajo ciertas condiciones.
La corte acogió estos argumentos, concluyendo que no pesa sobre Google un deber legal general de supervisión previa del contenido ajeno, y que la sede cautelar no puede transformar al buscador en un órgano de control editorial.
Rol N° 7.808-2026, Corte Suprema; N°Protección-26141-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
