Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y valida allanamiento en residencial de Copiapó vinculado al Tren de Aragua
La Segunda Sala de la Corte Suprema, por mayoría, rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, confirmando la legalidad de la entrada y registro realizada por la Policía de Investigaciones en una habitación arrendada de una residencial en Copiapó. El fallo, dictado el 22 de julio de 2026, desestimó los argumentos que invocaban una vulneración a la garantía de inviolabilidad del hogar establecida en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política.
El caso se originó el 9 de octubre de 2024, cuando funcionarios de la Brigada Antinarcóticos (Brianco) de la PDI, actuando con una orden judicial de entrada y registro, ingresaron a un inmueble en Copiapó que funcionaba como residencial con 17 habitaciones. En el dormitorio N°3, el acusado, quien no era objeto de una investigación particularizada, fue sorprendido intentando deshacerse de cocaína base. Se incautaron 19,88 gramos brutos de la sustancia, 255 mil pesos en efectivo y un teléfono celular.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, mediante sentencia de 23 de febrero de 2026, condenó al imputado a 541 días de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y una multa de 10 UTM, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada simple. La defensa recurrió de nulidad, argumentando que el hallazgo de la droga constituía un «hallazgo casual» al amparo del artículo 215 del Código Procesal Penal. Sostuvo que la orden judicial amparaba el registro del edificio general, pero no la habitación específica N°3, la cual consideraba su morada privada e independiente. Según su tesis, los policías debieron abstenerse de detenerlo e incautar la droga sin una nueva autorización judicial.
SEGUNDA SALA REAFIRMA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
La mayoría del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, desestimó la impugnación. El fallo sostuvo que la autorización judicial recayó sobre el inmueble completo, considerado por el juez de garantía como una unidad física susceptible de registro. La Corte enfatizó que no corresponde por la vía del recurso de nulidad sustituir el juicio preventivo de legalidad que ya efectuó el juez de garantía al autorizar la diligencia, basado en los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público.
Los ministros de la mayoría concluyeron que la orden judicial amparó legítimamente el ingreso al domicilio, y que la actuación policial no infringió el artículo 215 del Código Procesal Penal, sino que se ejecutó dentro del marco de la orden previa. Asimismo, descartaron la alegación de que se requería una autorización específica del morador de la habitación, pues el inmueble era una sola propiedad de gran tamaño con varias piezas, y la orden cubría la totalidad del lugar.
VOTO DISIDENTE: PRUEBA ILÍCITA POR FALTA DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA
En contra del fallo, el ministro Leopoldo Llanos y el abogado integrante Eduardo Gandulfo votaron por acoger el recurso, formando la disidencia. La disidencia argumentó que el inmueble era una residencial, donde distintas personas arrendaban habitaciones como residencia temporal. Sostuvieron que la orden de entrada y registro debió interpretarse en relación con la garantía de privacidad del afectado y no con la propiedad del inmueble. Al ser la habitación del acusado una esfera de privacidad jurídicamente protegida, se requería su consentimiento expreso, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, o una autorización judicial específica para ese recinto. Al no haberse cumplido este requisito, el ingreso fue ilícito, contaminando toda la prueba derivada, incluida la droga, las declaraciones policiales y las fotografías, materializando una infracción al debido proceso.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante Pía Tavolari, mientras que los votos disidentes lo fueron por sus autores.
Rol N° 13160-2026, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
