Corte Suprema revoca fallo de protección y rechaza acción contra SUSESO por licencias médicas rechazadas
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), rechazando en definitiva la acción cautelar deducida por una mujer que cuestionaba el rechazo de nueve licencias médicas psiquiátricas por un total de 186 días.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de 17 de junio de 2026, había acogido el recurso de protección presentado por una mujer que se desempeña como cuidadora exclusiva de sus dos hijos: una niña de 7 años diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista severo no verbal y un niño de 2 años con Síndrome de Down.
La recurrente había presentado nueve licencias médicas psiquiátricas, extendidas por patologías de salud mental como trastorno mixto de ansiedad y depresión, y trastornos de adaptación, las que fueron rechazadas tanto por la COMPIN de la Región del Bío Bío como por la SUSESO, bajo la causal de reposo no justificado.
En su fallo, la Corte de Apelaciones concluyó que la SUSESO había actuado de manera arbitraria al omitir disponer un peritaje médico complementario para evaluar la condición clínica de la recurrente, pese a los informes de especialistas que daban cuenta de una evolución compleja y de la necesidad del reposo como medida terapéutica. Por ello, ordenó a la SUSESO realizar un peritaje psiquiátrico y dictar una nueva resolución fundada.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema revocó esa decisión, estableciendo que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los organismos recurridos.
El máximo tribunal señaló que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, según el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, pueden rechazar o aprobar licencias, reducir o ampliar períodos de reposo, dejando constancia de los fundamentos tenidos a la vista.
Asimismo, la Corte recordó que la SUSESO, según la Ley N°16.395, es la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, ejerciendo funciones de carácter técnico y de control.
Respecto a la facultad de disponer exámenes complementarios, la sentencia indicó que el artículo 21 del mismo decreto establece que es una potestad del órgano, que puede ejercer cuando lo estime necesario, pero su no ejercicio no deriva en falta de motivación del acto administrativo cuando los profesionales médicos del servicio consideran suficientes los antecedentes disponibles.
LA DISIDENCIA
La ministra Adelita Ravanales votó en contra, manteniendo la postura de confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones. En su disidencia, sostuvo que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación como por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica para esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
La ministra Ravanales consideró que la ausencia de justificación y la falta de evaluación clínica por los servicios administrativos competentes son elementos que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa.
ARGUMENTOS DE LA CORTE
La sentencia de la Corte Suprema destacó que la obligación legal de emitir un pronunciamiento dentro del plazo establecido limita las posibilidades de realizar exámenes complementarios, ante la imposibilidad fáctica de realizarlos en la oportunidad señalada por la normativa.
Así, concluyó que no se configuraba la vulneración de garantías constitucionales invocadas, entre ellas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social.
La decisión deja firme el rechazo de las licencias médicas por parte de la autoridad administrativa, en tanto los actos se ajustaron al marco legal y reglamentario vigente.
Abogados especialistas en derecho de seguridad social señalan que la sentencia reafirma la facultad técnica de la SUSESO para rechazar licencias médicas cuando los antecedentes clínicos no justifican el reposo, y que la falta de peritajes complementarios no constituye necesariamente arbitrariedad.
Rol N° 36.676-2026, Corte Suprema de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
