Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación de salmonera condenada por daño ambiental en lago del sur de Chile
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por una empresa de acuicultura que había sido condenada al pago de una multa de 3.000 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a más de 190 millones de pesos, por incumplir sus deberes de limpieza sanitaria y ecológica en una concesión lacustre. La sentencia del máximo tribunal, emitida el 15 de julio de 2026, pone fin a una controversia que se originó por una fiscalización realizada el 4 de octubre de 2019 en un centro de cultivo ubicado en la región de Los Ríos.
La empresa recurrente había sido denunciada por la autoridad administrativa tras constatar la presencia de residuos en el fondo lacustre del área concesionada. El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y aplicó las sanciones contempladas en los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 4 letras a) y h) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Además, el gerente o administrador del establecimiento fue condenado a una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, en virtud del inciso final del artículo 118 del mismo cuerpo legal.
LA ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO
En su libelo, la demandada sostuvo que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había confirmado la decisión de primera instancia, infringió los artículos 108 a) y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Según la recurrente, la sentenciadora habría realizado un salto lógico al prescindir de toda la prueba aportada y basarse genéricamente en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados para concluir que la existencia de residuos en el fondo lacustre implicaba un grave daño ambiental y la presunta imposibilidad de crecimiento de biodiversidad.
La empresa señaló que había acompañado como medios de prueba los resultados de la denominada INFA o Información Ambiental, emitidos por el Subdirector de Acuicultura del propio Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Estos certificados, fechados el 6 de septiembre de 2019 y el 6 de abril de 2021, es decir, antes y después de la fiscalización que dio origen a la denuncia, constataban que el centro de cultivo presentaba condiciones ambientales aeróbicas y, por lo tanto, estaba en condiciones operativas.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al analizar la admisibilidad del recurso, la Cuarta Sala determinó que la recurrente no cumplió con los requisitos esenciales que exige el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. La norma establece que el recurso de casación en el fondo procede solo cuando la sentencia se ha pronunciado con infracción de ley y dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Además, el artículo 772 del mismo código exige que el escrito exprese en qué consisten los errores de derecho y cómo influyeron en la parte resolutiva.
El tribunal concluyó que la denunciada pretendía invalidar la sentencia impugnada sin citar ni desarrollar las normas decisoria litis que regulan la materia, aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio. El reproche se fundó únicamente en los artículos 108 a) y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se refieren a la reincidencia y a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dado que el recurso no identificó ni atacó las normas que efectivamente sirvieron de base a la decisión, la sala lo declaró inadmisible.
LA CONTROVERSIA DE FONDO
La decisión deja firme la condena impuesta a la empresa, que deberá pagar la multa de 3.000 UTM por el incumplimiento de su deber legal de mantención de limpieza, sanitaria y ecológica de la zona entregada en concesión. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 5 de mayo de 2026, consideró acreditado que los residuos en el fondo lacustre constituían un grave daño ambiental, lo que justificó la aplicación de la multa más gravosa dentro de los márgenes legales.
El fallo del máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la controversia, sino que se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso. La inadmisibilidad implica que la empresa perdió la oportunidad de revisar el fondo del asunto ante la Corte Suprema, quedando ejecutoriada la sentencia condenatoria.
Rol N° 31.758-26, Corte Suprema de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
