Corte Suprema Rechaza Recursos y Confirma que Reglamento de Copropiedad no Constituye Servidumbre de Vista Válida
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el propietario de un sitio en el sector de Marbella, en la comuna de Quintero, quien buscaba que se ordenara la demolición de una construcción vecina por presunta vulneración de una servidumbre de vista. El máximo tribunal confirmó los fallos de instancia que desestimaron la denuncia de obra nueva, al considerar que el Reglamento de Copropiedad invocado como título no cumple con los requisitos legales para constituir válidamente el derecho real de servidumbre que se alegaba.
El conflicto se originó cuando el propietario del Sitio N°13 denunció al dueño del Sitio N°14, quien inició la construcción de una casa de dos pisos y 351,68 metros cuadrados. El denunciante sostuvo que la obra contravenía el artículo 9° del Reglamento de Copropiedad del loteo, el cual, según su interpretación, establecía una servidumbre de vista perpetua en favor de los sitios ubicados a un nivel superior. La disputa se centró en determinar si aquel instrumento, inscrito en el año 2007, era un título idóneo para gravar el predio del demandado.
Tanto el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero como la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazaron la acción. En su sentencia, el tribunal de alzada sostuvo que el Reglamento de Copropiedad no resultaba idóneo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 882 del Código Civil. La magistratura de segunda instancia indicó que no existían antecedentes suficientes para acreditar que los inmuebles estuvieran adscritos a un régimen de copropiedad inmobiliaria. Además, aun considerando que lo estuvieran, el tribunal concluyó que la servidumbre de vista legal, definida en el artículo 878 del Código Civil, tiene por objeto prohibir que se vea lo que pasa en el predio vecino, mientras que lo que pretendía el denunciante era preservar un paisaje, lo que corresponde a una servidumbre voluntaria. Esta última, señaló la sentencia, debe constituirse mediante un título específico que detalle el gravamen, requisito que no se cumplía en el caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El fallo de la Corte Suprema, dictado el 1 de julio de 2026, analizó en primer lugar el recurso de casación en la forma. El recurrente alegó que la sentencia había omitido las consideraciones de hecho y de derecho al no valorar 23 documentos y desconocer el valor probatorio del Reglamento de Copropiedad y del Contrato de Compraventa. La Corte desestimó esta causal, señalando que la falta de motivación concurre solo cuando la sentencia carece de fundamentos, no cuando estos existen pero no se ajustan a la tesis del reclamante. El tribunal agregó que el vicio relativo a la falta de valoración de los documentos no modificaba lo resuelto, pues estos únicamente daban cuenta de circunstancias que tendrían validez solo si se acreditara la existencia del derecho real de servidumbre.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el demandante denunció la infracción de diversas normas, incluyendo los artículos 882 y 883 del Código Civil, y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Sostuvo que el Reglamento de Copropiedad, la escritura de compraventa y los permisos municipales acreditaban la servidumbre. La Corte Suprema reiteró que los tribunales del fondo son los facultados para fijar los hechos de la causa y que, realizada correctamente esa labor con sujeción a las normas reguladoras de la prueba, estos resultan inalterables para la Corte. El máximo tribunal concluyó que, dado que no se había constituido la servidumbre voluntaria y perpetua de vista, las normas sustantivas que el recurrente estimaba conculcadas no podían serlo. Respecto de la prueba pericial topográfica, la Corte indicó que su contenido carecía de relevancia si no se había constituido el derecho real.
El voto en contra de la abogada integrante señora Rojas se limitó a la opinión de que el recurso de casación en la forma debía ser traído en relación para su examen, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
El fallo, en definitiva, confirmó el criterio jurisprudencial que exige un título formal y específico para la constitución de servidumbres voluntarias, descartando que un reglamento de copropiedad genérico, que no detalla el predio dominante, el sirviente ni la extensión del gravamen, pueda ser suficiente para restringir el derecho de propiedad de un particular.
Rol N°25.667-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
