Corte Suprema Rechaza Recursos Contra Decisión que Archivó Denuncia Ambiental en Magallanes
La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos en contra de una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental. El fallo de la Corte Suprema, dictado el trece de julio de dos mil veintiséis, confirmó lo resuelto por el tribunal ambiental, que a su vez había rechazado la reclamación judicial interpuesta contra la Resolución Exenta N° 1039 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la cual archivó una denuncia.
El conflicto judicial se originó a partir de una denuncia ambiental que fue archivada por la SMA mediante la Res. Ex. N° 1039, de 27 de mayo de 2025. El Comité Ambiental Comunal, en su calidad de reclamante, dedujo una acción judicial ante el Tercer Tribunal Ambiental para impugnar dicha resolución. Al resultar rechazada su reclamación el veintiséis de enero del año en curso, la agrupación presentó recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
CASACIÓN EN LA FORMA: DISCREPANCIA, NO VICIO
El recurrente fundó su recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 26, inciso cuarto, de la Ley N°20.600, que exige que la sentencia sea pronunciada conforme a las reglas de la sana crítica. Alegó que el fallo recurrido adolecía de vicios en la valoración de la prueba, habría vulnerado los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, y habría omitido un análisis integral sobre la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
La Corte Suprema descartó de plano esta alegación. El máximo tribunal sostuvo que los cuestionamientos del recurrente no configuraban una infracción a la sana crítica, sino que se dirigían a impugnar la interpretación jurídica que los sentenciadores dieron al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En consecuencia, el recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible por no constituir la causal invocada.
CASACIÓN EN EL FONDO: CADUCIDAD LIMITADA AL PERÍODO PREVIO
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el reclamante denunció la infracción del artículo 25 ter de la Ley N°19.300. Su argumento principal era que la caducidad de una RCA no debía limitarse a la verificación de un hito formal de inicio, sino que los requisitos de ejecución sistemática, permanente e ininterrumpida debían proyectarse en el tiempo para evitar que el proyecto se ejecutara en condiciones ambientales distintas a las originalmente evaluadas.
La Corte Suprema, tras examinar el marco normativo, rechazó esta interpretación. El fallo recordó que el artículo 25 ter de la Ley N°19.300 establece que la RCA caduca cuando transcurren más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto. El artículo 73 del Reglamento del SEIA define el inicio como la ejecución de gestiones, actos u obras de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinados al desarrollo de la etapa de construcción.
El tribunal de alzada constató un hecho clave: el proyecto contaba con una RCA de 4 de marzo de 2008. Por aplicación del artículo 4° transitorio del Reglamento del SEIA, el titular acreditó el inicio de ejecución ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) mediante la Res. Ex. N°460 de 2016. Este acto administrativo, que tuvo por cumplido el hito de inicio, excluyó la posibilidad de revisar nuevamente el cumplimiento del hito inicial en esta sede.
La Corte Suprema fue categórica al señalar que la caducidad es una sanción para el titular que no inicia la ejecución dentro del plazo legal. La evaluación de los criterios de sistematicidad, ininterrupción y permanencia debe considerar la posibilidad real del titular de ejecutar las gestiones mínimas. La acreditación del inicio se realizó ante el órgano competente y dentro del plazo legal.
El máximo tribunal agregó que el eventual incumplimiento de obligaciones posteriores al inicio de la ejecución, como la falta de continuidad, no habilita la declaración de caducidad. Para esos casos, el ordenamiento jurídico contempla otros mecanismos, como los procedimientos sancionatorios o la revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300.
DECISIÓN FINAL Y CRITERIO
Por considerarlo una «manifiesta falta de fundamento», la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Con esta decisión, se confirma la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que validó el archivo de la denuncia por parte de la SMA. El fallo reafirma un criterio jurisprudencial relevante: la caducidad de una RCA es un instituto jurídico limitado temporalmente al período anterior al inicio de la ejecución del proyecto, y no puede extenderse para evaluar la continuidad de las obras una vez que el hito de inicio ha sido debidamente acreditado por la autoridad ambiental.
Esta sentencia marca un precedente importante para el derecho ambiental chileno, al delimitar claramente el alcance de la institución de la caducidad y distinguirla de otros mecanismos de control y sanción ambiental. La decisión otorga certeza jurídica a los titulares de proyectos que hayan acreditado oportunamente el inicio de ejecución, limitando el riesgo de que la RCA sea declarada caduca por eventuales paralizaciones posteriores, las cuales deberán ser abordadas por otras vías administrativas.
Rol N°7.787-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
