CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE DEMANDANTE EN JUICIO POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. La decisión, adoptada el 3 de junio de 2026, confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que a su vez ratificó la sentencia de primera instancia del 15 de mayo de 2025, que había rechazado la demanda.
RECHAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
La parte demandante dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N° 2 del mismo cuerpo legal. El recurrente sostenía que la Corte de Apelaciones no habría considerado un certificado de anotaciones vigentes que fue acompañado oportunamente en segunda instancia, omitiendo la agregación de un instrumento presentado antes de la vista de la causa, lo que, a su juicio, le produjo indefensión e influyó en lo dispositivo del fallo.
La Corte Suprema consideró que el recurso debía ser declarado inadmisible, ya que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. El máximo tribunal explicó que el vicio a que se refiere el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce solo cuando se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales, apuntando a omisiones rituales que produzcan indefensión. Sin embargo, lo indicado por la recurrente dice relación con la ponderación de la prueba, cuya eventual falta pudo constituir una omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe reunir la sentencia, es decir, la exigencia del N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una causal de nulidad formal distinta a la que invocó la demandante.
RECHAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Respecto al recurso de casación en el fondo, la parte demandante denunció tres infracciones: al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Corte de Apelaciones aplicó una restricción inexistente al declarar que la prueba documental acompañada en segunda instancia no podía ser considerada; al artículo 800 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por omitir el trámite de agregación de los instrumentos presentados oportunamente; y al artículo 169 de la Ley N° 18.290, por cuanto, al no considerar el certificado de anotaciones vigentes, el tribunal no pudo aplicar correctamente el estatuto de responsabilidad del propietario del vehículo.
La Corte Suprema constató que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida. Entre estas normas se encuentran los artículos 512 y 534 del Código de Comercio; los artículos 1437, 1438, 1511, 1514, 1556, 1558, 1559, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; y los artículos 108, 166, 170 y 171 de la Ley N°18.290. Al no haberse denunciado la infracción de estas disposiciones, las alegaciones del recurso no bastaban para dar acogida a la casación en el fondo, por lo que el arbitrio fue desestimado por manifiesta falta de fundamento.
La Corte también señaló que los argumentos del recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En la sentencia impugnada se concluyó que no se acompañó en la oportunidad procesal pertinente ningún antecedente que permita establecer que el demandado era dueño del vehículo a la época de los hechos y que tampoco se acreditó una relación de causalidad entre el hecho doloso o culposo y los perjuicios. Estos presupuestos fácticos resultan inamovibles para la Corte Suprema, al no haber sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba.
Finalmente, el máximo tribunal aclaró que los artículos 348 y 800 N°2 del Código de Procedimiento Civil tienen el carácter de ordenatoria litis, y no de normas reguladoras de la prueba, por lo que su infracción no puede servir de base para un recurso de casación en el fondo.
La sentencia fue dictada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros María Angélica Cecilia Repetto G., María Soledad Melo L., Mireya Eugenia Lopez M., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O. y el abogado integrante Raul Patricio Fuentes M.
Rol N° 23.861 – 2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
