Corte Suprema acoge recurso de unificación y reconoce relación laboral en contratación a honorarios municipal tras 16 años de servicios
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime en cuanto a la materia central, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que prestó servicios para una municipalidad durante más de 16 años bajo sucesivos convenios a honorarios, declarando que el vínculo fue de naturaleza laboral y que su renuncia no cumplió con las formalidades legales que exige el Código del Trabajo.
El máximo tribunal invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado el rechazo de la demanda en primera instancia. Con ello, ordenó el pago de indemnizaciones por despido injustificado, feriados legales y proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, estableciendo un importante criterio jurisprudencial sobre los límites de la contratación a honorarios en la administración pública.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró que entre el 1 de enero de 2004 y el 15 de mayo de 2020 la demandante estuvo vinculada laboralmente con la municipalidad, en calidad de asistente social y encargada de programas sociales, bajo subordinación y dependencia.
LOS HECHOS DEL CASO
La demandante comenzó a prestar servicios para la Municipalidad el 1 de enero de 2004, mediante sucesivos decretos exentos y alcaldicios que formalizaban su contratación a honorarios. Sus funciones fueron variando a lo largo de los años, pero siempre estuvieron relacionadas con la gestión de programas sociales municipales, especialmente aquellos vinculados a la infancia.
Entre 2004 y 2007 se desempeñó en la atención social de beneficiarios de jardines infantiles municipales. Luego, entre 2008 y 2010, coordinó redes sociales del programa Chile Crece Contigo. Desde 2011 fue encargada de la implementación y gestión comunal de ese mismo programa, liderando su ejecución en representación del municipio.
El vínculo a honorarios se mantuvo hasta el 15 de mayo de 2020, fecha en que presentó su renuncia voluntaria. Tras ello, pasó a trabajar bajo modalidad a contrata hasta el 31 de diciembre de 2021.
La trabajadora demandó solicitando la declaración de existencia de una relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Tanto el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago como la Corte de Apelaciones rechazaron sus pretensiones, argumentando que la contratación se había ajustado al artículo 4 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
DOBLE MATERIA DE DERECHO UNIFICADA
El recurso planteó dos materias de derecho que la Corte consideró separadamente. La primera, relativa a la normativa aplicable a una persona contratada a honorarios por un organismo del Estado cuando las funciones ejecutadas no corresponden a cometidos específicos y se desarrollan bajo subordinación y dependencia.
La segunda materia, referida a la validez de la renuncia del trabajador cuando no cumple con las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 159 N°2 del mismo cuerpo legal.
Respecto de la primera cuestión, la Corte contrastó los hechos asentados en la sentencia de base con los criterios fijados en fallos anteriores de la misma sala. Señaló que la trabajadora no ejecutó labores accidentales o específicas, sino funciones habituales y permanentes de la municipalidad, vinculadas a la promoción del desarrollo comunitario.
«Los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral», sostuvo el fallo de unificación, destacando la extensión temporal de más de 16 años, la amplitud de las funciones y su carácter de coordinación en programas sociales.
En cuanto a la renuncia, la Corte recordó que el artículo 177 del Código del Trabajo exige que el instrumento respectivo sea firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o delegado sindical, o ratificado ante un ministro de fe. Al no cumplirse tales requisitos, el empleador no puede invocar la renuncia como causal de término del vínculo.
PRESTACIONES ORDENADAS EN LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
La sentencia de reemplazo, dictada en la misma jornada, acogió la demanda y condenó a la Municipalidad al pago de $1.035.574 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $11.391.314 por 16 años de servicio, $5.695.657 como recargo legal del 50%, $12.047.177 por feriado legal y $365.212 por feriado proporcional.
Además, ordenó el pago de cotizaciones de seguro de cesantía entre el 1 de enero de 2004 y el 15 de mayo de 2020, cotizaciones previsionales entre enero de 2004 y enero de 2018, y cotizaciones de salud entre enero de 2004 y enero de 2016, aplicando reajustes e intereses según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.
La Corte desestimó la aplicación de la sanción de nulidad del despido, siguiendo su criterio unificado de que los órganos de la Administración del Estado carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, al requerir un dictamen condenatorio previo.
El fallo contó con votos en contra de la ministra Mireya López, quien estimó que el recurso no cumplía los requisitos de procedencia, y del ministro Ricardo Blanco, quien fue partidario de aplicar la nulidad del despido. También hubo una prevención de la abogada integrante Irene Rojas, quien declinó incorporar su postura diversa en materia de nulidad por encontrarse ya uniformada la materia.
Rol Nº 49.743-24, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
