CORTE SUPREMA REVOCA FALLO Y VALIDA DECLARACIÓN DE SALUD INCOMPATIBLE DE FUNCIONARIA DE LA PDI
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección en favor de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y dejó sin efecto la resolución que declaró su salud incompatible con el cargo. El máximo tribunal estableció que la Dirección General de la PDI actuó conforme a derecho al aplicar el artículo 151 de la Ley N°18.834 y seguir el criterio fijado por la Contraloría General de la República (CGR), desechando la alegación de arbitrariedad o ilegalidad.
El caso se originó con la Resolución Exenta N°274, de 9 de diciembre de 2024, en la cual la Dirección General de la PDI declaró que la recurrente, técnica grado 10° de la institución, presentaba una salud incompatible con el desempeño de su cargo. La decisión se basó en que la funcionaria acumuló 379 días de licencia médica entre agosto de 2023 y octubre de 2024, sin que mediara una declaración de salud irrecuperable emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en ese momento.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo de 3 de noviembre de 2025, acogió la acción constitucional. Argumentó que, al existir un pronunciamiento posterior de la COMPIN –emitido el 21 de enero de 2025– que declaraba la salud de la actora como irrecuperable, el acto impugnado perdía sustento normativo. Para la Corte de Apelaciones, la declaración de irrecuperabilidad anulaba la condición que habilita la declaración de salud incompatible, y la opinión de la Comisión Médica de la PDI no era suficiente para enervar lo resuelto por la COMPIN.
LA TESIS DE LA PDI Y EL DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA
La PDI, al apelar, sostuvo que su actuar se ajustó a la ley. Argumentó que, conforme al artículo 151 de la Ley N°18.834, el jefe superior del servicio puede declarar la salud incompatible si el funcionario ha estado con licencia médica por más de seis meses en los últimos dos años, sin que medie declaración de salud irrecuperable. En este caso, la COMPIN, en su primera evaluación de 14 de noviembre de 2024, declaró que la salud de la funcionaria era recuperable, lo que habilitaba la facultad del Director General.
La recurrida agregó que la PDI cuenta con una Comisión Médica institucional propia, que también emitió un dictamen en el mismo sentido, calificando la salud como recuperable. Para la institución, existían dos opiniones divergentes –una de la COMPIN y otra de su comisión médica–, lo que fue zanjado por la CGR mediante el Dictamen N° E377055, de 4 de agosto de 2023. Dicho dictamen precisó que la COMPIN es una instancia previa y necesaria, pero que su opinión no afecta las atribuciones de la Comisión Médica de la PDI. En consecuencia, la CGR concluyó que si la Comisión Médica Institucional estima que la salud es recuperable, el Director General puede declarar la incompatibilidad, aunque la COMPIN haya opinado lo contrario.
VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACIÓN
La Corte Suprema, en su fallo de 15 de junio de 2026, dio la razón a la PDI. Recordó que los dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para los órganos de la administración del Estado, conforme al artículo 9 de la Ley N°10.336 y a la jurisprudencia reiterada de la misma Corte. Los ministros señalaron que la PDI no podía actuar de un modo diferente al existir una jurisprudencia de la CGR que indicaba la forma en que debía resolverse la situación.
El máximo tribunal estableció que, al haberse cumplido con todos los requisitos legales –especialmente la declaración de salud recuperable por parte de la COMPIN y de la Comisión Médica de la PDI, y la acumulación de licencias médicas por más de seis meses–, la dictación de la Resolución Exenta N°274 no fue ni ilegal ni arbitraria. Por el contrario, constituyó el ejercicio legítimo de una potestad pública. Al desaparecer el presupuesto básico de la acción constitucional –un acto arbitrario o ilegal–, el recurso de protección debía ser desestimado.
SENTIDO DEL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, ahora revocado, había considerado que la posterior declaración de irrecuperabilidad por parte de la COMPIN anulaba retroactivamente el sustento del acto administrativo. Para esa sala, la declaración de salud incompatible había perdido su base normativa, configurándose un actuar ilegal que vulneraba la igualdad ante la ley.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esa postura al destacar que, al momento de dictarse la resolución impugnada –9 de diciembre de 2024–, no existía una declaración de salud irrecuperable, sino una de recuperable. El cambio posterior, ocurrido el 21 de enero de 2025, no podía afectar la validez de un acto que, en su génesis, fue emitido en conformidad con la ley y con los dictámenes vinculantes de la Contraloría.
Rol N°49.530-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
