Corte Suprema unifica criterio: falta de dos días de trabajo separados por fin de semana no configura despido por «días seguidos»
La Cuarta Sala de la Corte Suprema estableció un nuevo criterio jurisprudencial sobre la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, al resolver que las inasistencias de un trabajador ocurridas en viernes y lunes, con un fin de semana entremedio, no constituyen «dos días seguidos» para efectos de poner término al contrato sin derecho a indemnización.
El fallo, dictado el 2 de julio de 2026, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el trabajador que fue despedido el 6 de diciembre de 2022 por su empleadora, tras ausentarse los días viernes 2 y lunes 5 de diciembre de ese año, mediando entre ambas jornadas los días sábado 3 y domingo 4, que eran no laborables según su contrato.
La sentencia de la Corte Suprema invalidó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había confirmado el despido al considerar que los días eran «continuos» en el contexto de la relación laboral. El máximo tribunal razonó que la interpretación de la causal debe ser restrictiva y favorable al trabajador, en aplicación del principio protector del derecho laboral, conocido como in dubio pro operario.
LOS HECHOS DEL CASO
El trabajador fue contratado el 2 de noviembre de 2020 como ayudante de mecánico, con una jornada de lunes a viernes y una remuneración de 650 mil pesos mensuales. El 6 de diciembre de 2022 fue despedido invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, «no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos».
La carta de despido, sin embargo, no especificaba qué días se reprochaban como inasistencias. En la demanda, el trabajador reconoció haber faltado un viernes, y en estrados su abogado precisó que las ausencias correspondían al viernes 2 y lunes 5 de diciembre.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó en primera instancia la acción de despido injustificado, considerando que la falta de precisión en la carta no era grave y que el trabajador efectivamente había incurrido en la causal. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, al conocer del recurso de nulidad, confirmó ese criterio, señalando que los dos días debían entenderse como «seguidos» en el contexto de la jornada laboral pactada, que era de lunes a viernes.
EL CONFLICTO JURISPRUDENCIAL
El trabajador recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, invocando dos sentencias de contraste de la Corte de Apelaciones de Santiago (roles 792-2019 y 803-2022). En ambos fallos, ese tribunal había resuelto que cuando las inasistencias corresponden a un viernes y un lunes, mediando sábado y domingo, no se configura la hipótesis de «días seguidos», pues entre una y otra ausencia existe una interrupción temporal que les quita el carácter de continuas.
La Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones contradictorias sobre la materia y procedió a unificar el criterio.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El fallo de unificación, redactado por la abogada integrante Irene Rojas Miño, sostuvo que el diccionario de la Real Academia Española define «seguido» como «continuo, sucesivo, sin intermisión de lugar o tiempo». Aplicando esa definición, los días viernes 2 y lunes 5 de diciembre de 2022 no son seguidos, debido a que entre ellos median los días sábado 3 y domingo 4, en los que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios.
La sentencia concluyó que la Corte de Apelaciones de Antofagasta yerra al calificar como seguidos los dos días de ausencia, extendiendo el alcance de la causal mediante una interpretación que resulta perjudicial al trabajador, en contra del principio protector del derecho laboral.
LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO
Al acoger el recurso, la Corte Suprema invalidó la sentencia impugnada y dictó una de reemplazo, declarando que el despido fue injustificado. En consecuencia, condenó a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por 650 mil pesos, indemnización por dos años de servicio por 1.300.000 pesos, el recargo legal del 80% sobre esta última por 1.040.000 pesos, más las remuneraciones adeudadas de octubre y noviembre de 2022 por 1.300.000 pesos y las diferencias de feriado legal por 303.333 pesos.
La Corte, sin embargo, rechazó la acción de nulidad del despido, al constatar que no existían deudas previsionales al momento del término de la relación laboral.
EL NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Con esta decisión, la Cuarta Sala de la Corte Suprema fija un criterio claro: para que se configure la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, las inasistencias deben ser efectivamente consecutivas en el calendario, sin que medien días en que el trabajador no esté obligado a laborar. La interpretación de la norma debe ser restrictiva y no extensiva, privilegiando el principio protector del trabajador.
El fallo unifica la jurisprudencia en un punto que generaba divergencias entre las cortes de apelaciones del país, estableciendo que la expresión «días seguidos» debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin atender a la distribución de la jornada laboral acordada por las partes.
Rol N°46.973-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
