Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección: expulsión de alumno que agredió con fierro con tornillos fue legal y ajustada a la ley Aula Segura
El máximo tribunal determinó que el establecimiento educacional actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la máxima sanción disciplinaria, descartando las infracciones al debido proceso que había constatado la Superintendencia de Educación y la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección en favor de un estudiante de primer año medio de la Escuela Premilitar Lautaro de Olivar, dejando sin efecto su expulsión. En su lugar, el máximo tribunal declaró que la medida disciplinaria fue legal y no arbitraria, rechazando de plano la acción constitucional.
El fallo de primera instancia, dictado el 15 de mayo de 2026 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, había ordenado retrotraer el procedimiento sancionatorio al estado de conferir al alumno y a su apoderada una instancia previa de descargos. Esa decisión se fundó en las conclusiones de la Superintendencia de Educación, que en un informe de fiscalización constató diversas infracciones normativas, entre ellas la falta de un procedimiento racional y justo antes de la expulsión.
Sin embargo, la Corte Suprema, en su sentencia del 7 de julio de 2026, revocó aquella resolución y desestimó los reproches de ilegalidad planteados por la recurrente, la madre del estudiante.
EL INCIDENTE QUE DESENCADENÓ LA EXPULSIÓN
Los hechos que motivaron la sanción ocurrieron el 26 de marzo de 2026. Según quedó establecido en la causa, el estudiante agredió físicamente a un compañero de tercer año medio, propinándole un golpe de puño en la nuca de forma sorpresiva a la salida del establecimiento. Luego de ser separado por otros alumnos, el agresor regresó al paradero de locomoción portando un fierro metálico de aproximadamente un metro de largo, con tornillos sobresalientes atornillados en sus extremos, con el que intentó agredir nuevamente a la víctima, siendo contenido por otros estudiantes y por el brigadier inspector del colegio.
La apoderada del alumno reconoció voluntariamente la gravedad de lo ocurrido y la existencia del fierro.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal razonó que la conducta del estudiante configuraba las hipótesis de agresión física y de porte de armas o artefactos peligrosos que el legislador, en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 (modificado por la Ley N°21.128, conocida como Aula Segura), define como actos que afectan gravemente la convivencia escolar. Dichas conductas, además, se encontraban expresamente tipificadas como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, lo que habilitó a la directora para decidir la expulsión.
La sentencia destacó que el establecimiento activó sus protocolos de convivencia escolar al día siguiente de los hechos, recopilando declaraciones de diversos integrantes de la comunidad educativa, incluyendo al brigadier inspector, la Jefa de UTP, el subdirector y estudiantes testigos. También se realizó un consejo extraordinario de profesores.
Respecto al debido proceso, la Corte Suprema señaló que el estudiante no se presentó a clases ese día, por lo que no pudo ser oído en esa oportunidad. Su apoderada concurrió voluntariamente al establecimiento, fue entrevistada y reconoció la gravedad de los hechos. Posteriormente, el 30 de marzo, la apoderada fue citada nuevamente, se le comunicó la decisión, se le exhibió el acta del consejo de profesores y se le informó su derecho a apelar dentro de cinco días hábiles. La apoderada optó por no ejercer la reconsideración y acudir directamente a la Superintendencia de Educación.
El máximo tribunal concluyó que la recurrida obró conforme a las atribuciones que la ley le otorga, frente a hechos específicos y suficientemente acreditados, cuya gravedad fue determinada por el legislador. Agregó que la elección de la sanción se inserta en el proyecto formativo del establecimiento y en la autonomía que se le reconoce para llevar a cabo su proyecto educativo.
DESCARTADA LA ARBITRARIEDAD
La Corte Suprema sostuvo que no es posible tachar la medida de expulsión como arbitraria, toda vez que los fundamentos que la explican encuentran sustento en antecedentes objetivos, descartando una actuación por mera voluntad o sin justificación. Al descartarse la ilegalidad y arbitrariedad, requisitos esenciales para el éxito de la acción constitucional, el recurso de protección no podía prosperar.
Este fallo marca un criterio jurisprudencial relevante en la aplicación de la Ley Aula Segura, reforzando la potestad de los establecimientos educacionales para adoptar medidas disciplinarias de expulsión ante conductas que afecten gravemente la convivencia escolar, siempre que se acrediten los hechos y se observe un procedimiento ajustado a la normativa. La decisión de la Corte Suprema contradice el informe de la Superintendencia de Educación y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que habían ordenado retrotraer el proceso.
Rol N°31.878-2026, Corte Suprema
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
