Un tribunal laboral de Copiapó declaró indebido el despido de un conductor polvorinero que se negó a ingresar a la mina el 13 de agosto de 2025 como protesta por el impago de la asignación de colación pactada en un convenio colectivo. En fallo de primera instancia, el tribunal consideró que la negativa se produjo en el contexto de un conflicto sindical arrastrado por casi un año y que la sanción de término de la relación laboral resultó desproporcionada, acogiendo la demanda contra Orica Chile S.A. y Compañía Contractual Minera Candelaria.
La sentencia, dictada el 1 de agosto de 2026, condenó a ambas empresas a pagar solidariamente indemnizaciones y prestaciones por un monto total que supera los doce millones de pesos, incluido el recargo legal del 80 por ciento. El caso sienta un criterio relevante en materia de límites al poder disciplinario del empleador cuando la conducta del trabajador se enmarca en una manifestación de presión colectiva.
EL CONFLICTO POR LA COLACIÓN
El trabajador, conductor de explosivos, ingresó a la empresa el 16 de diciembre de 2020 y prestó servicios en la faena Ojos del Salado y en la Mina Santos, en Tierra Amarilla, en régimen de subcontratación. Su relación laboral terminó el 13 de agosto de 2025 por la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, negativa a trabajar sin causa justificada.
La empresa Orica Chile S.A. reconoció que desde octubre de 2024 dejó de pagar la asignación de colación, argumentando que los trabajadores la recibían de manera duplicada. Ese beneficio estaba contemplado en la cláusula 3.5 del convenio colectivo suscrito el 20 de mayo de 2024, cuyo valor ascendía a 8.300 pesos por día efectivamente trabajado.
La decisión unilateral del empleador gatilló denuncias de dos sindicatos ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. El tribunal tuvo por acreditado que ese órgano cursó multas en al menos cuatro fiscalizaciones desarrolladas entre noviembre de 2024 y abril de 2025, todas por no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente.
El 13 de agosto de 2025, el trabajador junto a otros dos conductores polvorineros se negó a ingresar a la faena como medida de presión para obtener una respuesta de la jefatura sobre el beneficio adeudado. Testigos de la propia empresa confirmaron que los trabajadores solicitaron hablar con la jefatura más alta y que se les explicó que el sindicato estaba en negociaciones.
LA SENTENCIA: MEDIDA DE PRESIÓN LEGÍTIMA
En su razonamiento, el tribunal señaló que la controversia no se centró en la existencia de la negativa, sino en si esta tenía causa justificada. En ese análisis, el fallo recurrió a la libertad sindical consagrada en los numerales 16 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política, así como en tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
El juzgado sostuvo que la huelga y otras manifestaciones autotutelares de presión forman parte del contenido esencial de la libertad sindical y que las expresiones que escapan a la definición tradicional de huelga no pueden ser sancionadas automáticamente como ilícitas, especialmente si se considera el contexto de un conflicto colectivo legítimo.
A ello sumó el principio de proporcionalidad como límite a las facultades disciplinarias del empleador. A juicio del tribunal, la máxima sanción resultó desmedida considerando que el actor llevaba más de cinco años en la empresa y que no se probó que hubiese sido objeto de reproches disciplinarios previos. Los testigos de la demandada solo se refirieron a la posibilidad de consecuencias para el contrato con la mandante, sin que estas se acreditaran en juicio.
El fallo destacó además que el conflicto colectivo se resolvió el 28 de agosto de 2025, esto es, 15 días después del despido, mediante una transacción extrajudicial entre la empresa y el sindicato. Esa circunstancia refuerza, para el tribunal, la falta de ponderación del empleador al momento de aplicar la sanción.
LAS SUMAS ORDENADAS PAGAR
La sentencia condenó a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.178.551 pesos por indemnización sustitutiva de aviso previo; 5.892.755 pesos por indemnización por cinco años de servicios; 4.714.204 pesos por recargo del 80 por ciento previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; y 1.200.000 pesos por la asignación de colación adeudada entre octubre de 2024 y agosto de 2025.
Las sumas deberán incrementarse con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La empresa Orica Chile S.A., demandada principal, fue condenada además en costas por estimarse que careció de motivo plausible para litigar, fijándose las costas personales en 1.000.000 de pesos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA MANDANTE
La Compañía Contractual Minera Candelaria no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía. Por esa razón, el tribunal tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo, en particular la existencia del régimen de subcontratación. La empresa mandante no probó haber ejercido el derecho de información y retención que le confiere la ley, por lo que su responsabilidad fue declarada solidaria.
La sentencia, de primera instancia, fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó en la causa RIT O-422-2025, RUC 25-4-0733219-1.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
