Tribunal laboral acoge demanda de trabajador aeronáutico con casi 20 años de servicio y declara indebido el despido por manipulación de fusibles
Un juzgado laboral de Santiago declaró indebido el despido de un Jefe de Servicio a Bordo de Transporte Aéreo S.A. que fue desvinculado en enero de 2025 por la causal de incumplimiento grave de obligaciones contractuales, tras ser acusado de manipular intencionalmente los fusibles de la cabina de mando de un avión durante una escala técnica en Buenos Aires.
La sentencia, dictada en primera instancia, acogió la demanda por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, ordenando a la empresa pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con el recargo del 80% contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses. El tribunal consideró que la carta de despido no cumplió con la exigencia legal de describir con claridad y precisión los hechos constitutivos de la causal invocada.
El demandante ingresó a la empresa el 14 de julio de 2006 y al momento del despido se desempeñaba como jefe de servicio a bordo. Su remuneración promedio para efectos indemnizatorios fue fijada en 2.733.705 pesos. La empresa le puso término al contrato el 30 de enero de 2025 invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Los hechos que motivaron el despido ocurrieron el 19 de diciembre de 2024, durante la preparación del vuelo LA 454 con ruta Aeroparque Buenos Aires – Santiago. Mientras personal de mantenimiento reparaba un problema en el galley trasero, se registraron aproximadamente cinco episodios en los que comenzaron a saltar fusibles del panel eléctrico del cockpit. El capitán y el primer oficial del vuelo declararon haber visto al demandante con los brazos cruzados y la mano izquierda próxima a los fusibles, y escucharon el característico sonido «tick» al activarse los dispositivos.
La empresa sostuvo que el trabajador aprovechó su acceso a la cabina de mando para manipular deliberadamente los circuitos, generando una demora adicional de 48 minutos en el embarque y afectando la seguridad operacional. La defensa del trabajador negó los hechos y argumentó que la carta de despido era vaga y no especificaba cuál cláusula contractual se habría vulnerado.
LA CARTA DE DESPIDO Y SU FALTA DE PRECISIÓN
El tribunal dio razón al demandante al analizar la comunicación de despido. La sentencia señaló que la carta se limita a narrar los hechos ocurridos durante la escala técnica, pero sin individualizar la obligación contractual específica que habría sido incumplida por el trabajador. Invocar la causal del artículo 160 N° 7 exige que el empleador describa con claridad cuál fue la obligación que el trabajador debía cumplir y en qué consistió el incumplimiento grave, requisito que no se satisfizo en este caso.
El fallo recordó que la jurisprudencia ha establecido que el incumplimiento debe ser de tal entidad que haga imposible la continuidad de la relación laboral, y que en este caso los hechos descritos no permiten subsumir la conducta del actor en la causal invocada.
EL CONTEXTO DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA
Durante el juicio, la empresa argumentó que la industria aeronáutica exige estándares máximos de seguridad y responsabilidad, y que la conducta del trabajador, de ser cierta, atentó contra la seguridad operacional y la confianza depositada en él. Sin embargo, el tribunal consideró que la falta de precisión en la carta de despido impedía tener por acreditado el incumplimiento grave.
El demandante, por su parte, sostuvo que nunca manipuló los fusibles y que siempre mantuvo una conducta intachable durante sus casi dos décadas en la empresa. Relató que el mismo día de los hechos envió un correo a su jefatura explicando la situación, donde manifestó su sorpresa ante la acusación del capitán y señaló que él solo se apoyaba en la puerta del cockpit mientras descansaba.
PERDON DE LA CAUSAL
La defensa del trabajador también planteó que, incluso si los hechos fueran ciertos, el tiempo transcurrido entre el incidente (19 de diciembre de 2024) y el despido (30 de enero de 2025) habría configurado el llamado «perdón de la causal», figura jurisprudencial que opera cuando el empleador mantiene la relación laboral después de conocer los hechos que fundamentan el despido. Este argumento no fue desestimado expresamente por la sentencia, aunque el fallo se sustentó en la falta de claridad de la carta de despido.
El tribunal acogió la demanda en todas sus partes y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones legales, más reajustes e intereses, sin perjuicio de las costas del juicio.
RIT O-2054-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
