Fonasa contra deudora: Tribunal Constitucional deberá decidir si excluir el abandono del procedimiento en ejecuciones laborales es inconstitucional
Una deuda de cotizaciones de salud que pasó de 30 a 86 millones de pesos sin que la ejecutante realizara gestiones útiles durante casi cuatro años es el punto de partida de un nuevo requerimiento de inaplicabilidad presentado ante el Tribunal Constitucional. La sociedad requirente, ejecutada por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), impugna dos normas que, a su juicio, impiden que el proceso pueda extinguirse por abandono y que la resolución que rechaza ese incidente pueda ser revisada por un tribunal superior.
El conflicto se originó en 2021, cuando Fonasa presentó una demanda ejecutiva de cobro de imposiciones ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por un monto original de 30.872.221 pesos, correspondiente a cotizaciones de salud impagas del año 2020. La deuda fue notificada en febrero de 2022, y en marzo del mismo año el tribunal ordenó la liquidación del crédito.
Entre mayo y julio de 2022, la ejecutante solicitó y obtuvo el embargo de cuentas corrientes de la deudora. La última resolución que representó una gestión útil para impulsar el proceso data del 22 de julio de 2022. A partir de ese momento, no se registraron más actuaciones de Fonasa dirigidas a avanzar en la ejecución.
Casi cuatro años después, el 8 de junio de 2026, la ejecutada dedujo un incidente de abandono del procedimiento, argumentando que la paralización se debía a la inactividad del actor. El tribunal de primera instancia rechazó el incidente aplicando el inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley 17.322, que establece un régimen especial para las ejecuciones previsionales.
Contra esa resolución la parte ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. La reposición fue rechazada, y la apelación fue concedida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero el tribunal de alzada declaró su inadmisibilidad el 17 de junio de 2026, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 17.322, que limita los recursos de apelación en estos procedimientos a la sentencia definitiva, la resolución que declare negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis.
La decisión de inadmisibilidad fue recurrida por la ejecutada mediante reposición, cuya resolución se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones bajo el Rol N° 2360-2026.
NORMAS IMPUGNADAS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El requerimiento interpuesto ante el Tribunal Constitucional se dirige contra dos preceptos legales. Por un lado, el artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, que establece que en los procedimientos laborales no será aplicable el abandono del procedimiento. Por otro, el artículo 8, inciso primero, de la Ley 17.322, que restringe la procedencia del recurso de apelación en las ejecuciones previsionales.
La requirente sostiene que ambas normas, aplicadas en su caso concreto, vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política.
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y DILACIÓN INDEBIDA
En relación con la prohibición del abandono, la parte ejecutada argumenta que la norma impide declarar la extinción del proceso aunque exista una paralización injustificada y prolongada. En el caso concreto, la deuda original creció hasta alcanzar 86.174.334 pesos, lo que la requirente califica como un enriquecimiento injustificado producido por la inactividad del actor.
El escrito cita votos de ministros del Tribunal Constitucional que han estimado requerimientos similares. En esas posiciones se sostiene que la prohibición de alegar el abandono contradice los principios de celeridad y pronta administración de justicia que la Constitución exige, especialmente cuando el proceso se paraliza por la desidia del demandante.
Se argumenta que el artículo 425 del Código del Trabajo establece que priman los principios de impulso procesal de oficio y celeridad, y que la imposibilidad de aplicar el abandono resulta incoherente con esos principios. Si existe un deber de actuar con prontitud, su quebrantamiento debe acarrear consecuencias procesales.
RESTRICCIÓN RECURSIVA Y DEBIDO PROCESO
En cuanto a la limitación del recurso de apelación, la requirente sostiene que el artículo 8 de la Ley 17.322 le impide impugnar ante un tribunal superior la resolución que rechazó el incidente de abandono. Se argumenta que la exclusión del recurso no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia.
El requerimiento recoge doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que el derecho al recurso forma parte de los elementos esenciales del debido proceso. La falta de un medio de impugnación no se subsana con una fase previa ni con la inmediación del tribunal que conoce del asunto.
Se invoca también el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho a ser oído por un tribunal competente e imparcial para la determinación de derechos y obligaciones de orden laboral, civil, fiscal o de cualquier otro carácter.
La requirente pide que se suspenda el procedimiento en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago mientras se tramita el requerimiento, para evitar que la decisión constitucional se torne inútil.
El Tribunal Constitucional deberá resolver si, en este caso concreto, la aplicación de las normas impugnadas produce efectos contrarios a la Constitución, especialmente en lo referido al debido proceso, la igualdad ante la ley y la pronta administración de justicia.
RIT 20919-2021 (Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago); Rol N° 2360-2026 (Corte de Apelaciones de Santiago).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
