FALLO DECLARA IMPRESCRIPTIBLE ACCION CIVIL POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y CONDENA AL FISCO A PAGAR 180 MILLONES DE PESOS POR DAÑO MORAL
El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por una víctima de prisión política y tortura durante la dictadura civil-militar, condenando al Fisco de Chile al pago de 180 millones de pesos por concepto de daño moral. La sentencia, dictada el 16 de abril de 2026, desestimó las excepciones de prescripción y reparación integral opuestas por el Consejo de Defensa del Estado, estableciendo que las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que las indemnizaciones administrativas previas no impiden una nueva compensación judicial.
El fallo, que recae sobre la causa Rol C-3520-2024, representa un nuevo hito en la jurisprudencia chilena sobre la obligación del Estado de reparar a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, aplicando el control de convencionalidad que obliga a los tribunales nacionales a privilegiar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las normas de prescripción del derecho interno.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por establecido que el demandante, nacido el 30 de octubre de 1954, fue detenido el 29 de marzo de 1974 en la vía pública de Talcahuano por personal de la Armada. Tenía 19 años y cursaba primer año de Ingeniería en Ejecución Mecánica en la Universidad Técnica del Estado, militando en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Tras su captura fue encapuchado y trasladado a la Base Naval de Talcahuano, donde permaneció cerca de 60 días. Durante ese período fue sometido a interrogatorios con golpes, simulacros de fusilamiento, aplicación de corriente eléctrica y amenazas a su familia. Fue juzgado por un Consejo de Guerra denominado Ancla 17, que lo condenó a 3 años y 1 día de presidio como autor del delito de pertenecer a partidas militarmente organizadas.
Cumplió condena en la cárcel de Talcahuano y luego en la de Concepción, siendo liberado el 22 de noviembre de 1976. Tras su salida, no pudo insertarse laboralmente debido a su certificado de antecedentes, debiendo dedicarse a la fotografía. En 1986 emigró a Australia junto a su esposa al amparo de un programa humanitario, donde reside hasta la fecha.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El tribunal aplicó el principio de responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos, señalando que los actos descritos constituyen crímenes de lesa humanidad según el Derecho Internacional consuetudinario y el Estatuto de Roma. En ese contexto, la responsabilidad del Fisco no se rige por las reglas comunes de la responsabilidad extracontractual, sino por los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Los jueces ejercieron el control de convencionalidad para desestimar la excepción de prescripción extintiva, argumentando que la acción civil derivada de violaciones graves a los derechos humanos no está sujeta a los plazos del artículo 2332 del Código Civil. Señalaron que aplicar la prescripción atentaría contra la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas, reconocida en la Convención Americana de Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile.
RECHAZO DE LA EXCEPCION DE REPARACION INTEGRAL
El tribunal también desestimó la excepción de reparación integral satisfactiva opuesta por el Fisco, que alegaba que el demandante ya había sido indemnizado mediante las leyes de reparación 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874. La sentencia consideró que estas prestaciones son compatibles con una eventual indemnización judicial, citando el artículo 24 de la Ley 19.123 que expresamente permite la compatibilidad de la pensión de reparación con cualquier otra de cualquier carácter.
EL DAÑO Y SU CUANTIFICACION
La prueba documental incluyó el Informe de Daño elaborado por psicólogos del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), que diagnosticó al demandante con Trastorno de Estrés Post Traumático asociado a un sufrimiento psíquico y emocional vigente. El informe identificó reminiscencias de la tortura, desesperanza, exclusión laboral, pérdida de progresión profesional, marginalización social y quiebre familiar.
La prueba testimonial, compuesta por tres testigos que conocieron al demandante en Australia y Chile, corroboró las secuelas permanentes de la experiencia represiva, incluyendo temor a uniformados y dificultades de reinserción social.
El tribunal fijó la indemnización en 180 millones de pesos, suma que deberá reajustarse según la variación del IPC desde la notificación de la demanda hasta su pago completo, más los intereses legales correspondientes.
FUNDAMENTO DE LA DECISION
La sentencia concluye que los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana son inherentes a la persona durante toda su existencia, por lo que el Estado no puede desconocer la reparación necesaria por el mero transcurso del tiempo. Citó la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el artículo 131 del Convenio de Ginebra, que impide exonerar a un Estado de responsabilidad por infracciones graves.
El fallo impone las costas del juicio al Fisco de Chile.
Rol C-3520-2024, Décimo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
