El error de prohibición y la proporcionalidad de las sanciones se convirtieron en el centro del debate judicial luego de que dos ejecutivos extranjeros presentaran un reclamo de ilegalidad contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por multas que suman miles de unidades de fomento. La Corte de Apelaciones de Santiago deberá resolver si la autoridad actuó conforme a derecho al sancionar a una directora danesa y un director financiero australiano por infringir el deber de abstención en una operación bursátil, ocurrida mientras se encontraba vigente un hecho reservado vinculado a la venta de un negocio secundario de Empresas IANSA S.A.
El caso se remonta a una millonaria adquisición de acciones de IANSA y su controladora Campos Chilenos, ejecutada entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023. Durante ese periodo, se mantenía vigente un hecho reservado informado a la CMF en diciembre de 2022, relativo a la reactivación de la venta del negocio de alimento para mascotas, un área marginal de IANSA. Los recurrentes, que ocupaban cargos en los directorios de ambas sociedades y del controlador final, el grupo inglés ED&F, fueron sancionados por la CMF en octubre de 2025 con una multa inicial de 8.000 UF cada uno, reducida luego a 6.700 UF tras un recurso de reposición.
Los ejecutivos sostienen que actuaron bajo un error de prohibición invencible, ya que antes de aprobar la operación encargaron un análisis legal al estudio Cariola, Diez & Pérez-Cotapos. Según su versión, los abogados respondieron afirmativamente a una consulta específica sobre si el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores era relevante para la compra, lo que fue interpretado como un visto bueno. La defensa argumenta que, al no ser abogados chilenos, confiaron en esa asesoría experta, y que el mero conocimiento del hecho reservado no implicaba entender las consecuencias jurídicas de la operación bajo la regulación local, un punto que ya habría sido reconocido por la misma Corte de Apelaciones de Santiago en un caso anterior.
LA DEFENSA DE LA CMF
Por su parte, la CMF solicitó el rechazo íntegro del reclamo. La autoridad financiera sostiene que el hecho reservado constituía información privilegiada por definición legal, y que la participación de los ejecutivos en la decisión de compra estaba acreditada. Ambos ejecutivos habían suscrito el acuerdo que le dio carácter reservado a la información, y reconocieron ante la Unidad de Investigación de la CMF haber estado al tanto del proceso. Para la Comisión, la infracción al deber de abstención del artículo 165 de la Ley 18.045 es clara, y las sanciones impuestas se ajustan a derecho.
ANÁLISIS DE LOS VICIOS DENUNCIADOS
El reclamo identificó tres vicios de ilegalidad autónomos. En primer lugar, la aplicación del error de prohibición como causal exculpante. Los recurrentes afirman que la CMF rechazó este argumento basándose en una aplicación genérica de los artículos 7 y 8 del Código Civil sobre el error de derecho, sin considerar la jurisprudencia constitucional que otorga rango constitucional al principio de culpabilidad. Además, denuncian que la autoridad ignoró la consulta específica que los ejecutivos hicieron al estudio jurídico y la respuesta categórica que recibieron.
En segundo lugar, se cuestiona la aplicación de los criterios de graduación de la multa del artículo 38 del DL 3.538. Los ejecutivos alegan que la CMF incurrió en un razonamiento circular al calificar la infracción como especialmente grave usando la misma conducta sancionada; que ignoró la ausencia de beneficio económico directo para ellos; que no acreditó un daño concreto al mercado; que no ponderó su conducta anterior irreprochable; y que otorgó el mínimo beneficio por colaboración (10%) a pesar de que la autodenuncia fue presentada antes de la formulación de cargos y que la propia fiscalía reconoció su valor, contrastando con rebajas de hasta 60% en otros casos.
En tercer lugar, se invoca una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Mediante una tabla comparativa, los recurrentes acreditaron que personas naturales sancionadas por la misma norma, con conductas dolosas y beneficio económico acreditado, recibieron multas equivalentes o inferiores a las impuestas en este caso, donde no hubo dolo, beneficio personal ni reiteración.
UNA MULTA DISIDENTE
Un elemento relevante del proceso es la postura de la Comisionada Catherine Tornel, quien en ambas instancias votó en contra de la sanción mayoritaria. En la resolución original, propuso una multa de 500 UF por considerar que la operación no derivó en un beneficio personal para los ejecutivos. En la resolución confirmatoria, mantuvo su disidencia y propuso reducir la sanción a 400 UF, muy por debajo de los 6.700 UF finalmente aplicados. Esta discrepancia interna refuerza los argumentos de la defensa sobre la desproporcionalidad de la sanción.
El caso se encuentra ahora en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago, que deberá determinar si la CMF se ajustó a derecho o si, como sostienen los recurrentes, sus resoluciones deben ser dejadas sin efecto o rebajadas sustancialmente. Para el mundo legal chileno, esta causa podría sentar un criterio relevante sobre la aplicación del error de prohibición en el derecho administrativo sancionador y sobre los límites de la potestad sancionatoria de la CMF.
Rol N° 237-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
