EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENFRENTA REQUERIMIENTO QUE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA JUECES ÁRBITROS
Un grupo de litigantes presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando dos normas del Código Orgánico de Tribunales que, a su juicio, impedirían la revisión por la Corte Suprema de sentencias dictadas por Cortes de Apelaciones que resuelven recursos de queja contra jueces árbitros. La acción, ingresada el 2 de junio de 2026, busca que se declare inaplicable el artículo 63 N°1 letra c) y el artículo 545 inciso primero del COT en los recursos de queja roles 31.811-2026 y 31.812-2026, actualmente en tramitación ante la Corte Suprema.
LOS HECHOS QUE ORIGINAN EL CONFLICTO
El caso surge a partir de un arbitraje iniciado en 2017 en el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, donde se solicitó la designación de un juez árbitro para conocer la demanda de disolución de la sociedad Plásticos Polymar Limitada. Luego de que el primer árbitro designado, doña Sandra Benavides Schiller, viera caducar su encargo, en agosto de 2023 fue designado don Álvaro Vidal Olivares como juez árbitro arbitrador.
El 21 de octubre de 2025, el árbitro dictó sentencia definitiva, declarando la disolución de la sociedad y condenando a los socios demandados al pago de una indemnización de perjuicios que ascendió a $254.871.184 por daño emergente, $122.885.661 por lucro cesante y $50.000.000 por daño moral. En contra de esta sentencia, los demandados dedujeron recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Además, presentaron un recurso de casación en la forma por ultra petita, que el juez árbitro declaró inadmisible argumentando que las partes habían renunciado a los recursos al pactar la cláusula compromisoria. Contra esta resolución se interpuso un segundo recurso de queja.
AMBOS RECURSOS FUERON RECHAZADOS POR LA CORTE DE VALPARAÍSO
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las ministras Marcela Figueroa Astudillo, Marcela Nash Álvarez y el fiscal judicial Mario Fuentes Melo, conoció ambos recursos de manera conjunta. El 26 de mayo de 2026, la Corte dictó sentencias rechazando las quejas. En el primer recurso, el tribunal estimó que la queja no permite una revisión de fondo de la sentencia en términos similares a la apelación. En el segundo, consideró que la resolución impugnada no tenía la naturaleza de sentencia interlocutoria que pusiera término al juicio.
Frente a estas decisiones, los afectados recurrieron de queja ante la Corte Suprema, dando origen a los roles 31.811-2026 y 31.812-2026.
LA NORMA IMPUGNADA Y SU EFECTO
El requerimiento cuestiona que el artículo 63 N°1 letra c) del COT, al disponer que las Cortes de Apelaciones conocen de los recursos de queja contra jueces árbitros «en única instancia», y el artículo 545 inciso primero, que limita la queja a corregir faltas o abusos en resoluciones jurisdiccionales, han sido interpretados por la Corte Suprema para declarar inadmisibles las quejas contra sentencias que resuelven quejas previas.
Los requirentes citan varios fallos de la Corte Suprema que han establecido este criterio, entre ellos las causas roles 2.992-2026, 54.341-2024, 15.344-2024 y 154.341-2023. En esos casos, el máximo tribunal ha señalado que la expresión «única instancia» excluye no solo la apelación, sino cualquier arbitrio procesal o disciplinario, y que la sentencia que resuelve una queja tiene naturaleza disciplinaria, no jurisdiccional.
VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO AL RECURSO
El argumento central del requerimiento es que aplicar estas normas para declarar inadmisible el recurso de queja vulnera el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, que garantiza un procedimiento racional y justo. Los requirentes sostienen que el derecho al recurso forma parte esencial del debido proceso y que no resulta razonable excluir la revisión por un tribunal superior de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materia de queja.
Se invoca también el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior. Los requirentes citan jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha extendido esta garantía a materias civiles y arbitrales.
Adicionalmente, se argumenta que la aplicación del artículo 63 del COT contraría lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, que define la competencia de los tribunales para fallar en una o dos instancias.
El requerimiento fue ingresado a las 17:39 horas del 2 de junio de 2026, bajo el número de ingreso 0000001.
Rol N°31.811-2026 y Rol N°31.812-2026, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
