Gobierno ingresa proyecto para endurecer expulsiones administrativas y agilizar la salida de extranjeros peligrosos
El Ejecutivo envió al Congreso una iniciativa que modifica la Ley de Migración y Extranjería con el objetivo de fortalecer las herramientas del Estado frente a la crisis migratoria. La propuesta, presentada el 13 de mayo de 2024, busca distinguir entre los procedimientos de expulsión ordinarios y aquellos decretados por razones de orden público o seguridad nacional, otorgando mayores facultades a la Subsecretaría del Interior.
El proyecto de ley, contenido en el Mensaje N° 083-372, responde a lo que el Gobierno califica como deficiencias detectadas en la aplicación de la ley N° 21.325. Entre los principales problemas identificados está la falta de un régimen especial para las expulsiones dictadas por la Subsecretaría del Interior, la ausencia de facultades policiales para ingresar a domicilios y ejecutar las órdenes, y la carencia de un sistema de registro biométrico para extranjeros en situación irregular.
CAUSALES AMPLIADAS Y PLAZOS REDUCIDOS
Actualmente, el Subsecretario o Subsecretaria del Interior solo puede decretar una expulsión en casos calificados por razones de seguridad interior o exterior. El proyecto incorpora una nueva causal: razones de orden público. De esta forma, se amplía el margen de acción de dicha autoridad para expulsar a personas que representen un peligro para la convivencia social, sin necesidad de acreditar una amenaza directa a la seguridad del Estado.
Además, se propone reducir de 10 a 5 días corridos el plazo para impugnar judicialmente la medida cuando esta sea decretada por el Subsecretario del Interior. El Gobierno argumenta que los casos que justifican esa vía requieren una ejecución rápida, pero que el nuevo plazo sigue siendo suficiente para garantizar el derecho a la defensa.
SUSPENSIÓN DE LA EXPULSIÓN SE FLEXIBILIZA
Uno de los cambios más relevantes es la modificación al artículo 135 de la ley, que actualmente suspende la expulsión de cualquier extranjero que tenga una orden judicial vigente en su contra, ya sea por estar cumpliendo condena o por tener una investigación penal abierta. El proyecto establece una excepción: cuando la expulsión haya sido decretada por el Subsecretario del Interior y la persona esté siendo procesada por un simple delito (no por crimen), el Ministerio del Interior podrá solicitar al tribunal competente autorización para ejecutar la medida de forma inmediata.
En esos casos, si la pena concreta que podría imponerse no excede los tres años de privación de libertad y el imputado no tiene condenas previas, el tribunal deberá acceder a la solicitud y decretar el sobreseimiento temporal de la causa. La medida busca impedir que personas que representan un peligro para la seguridad o el orden público eludan la expulsión amparándose en procesos penales por delitos menores.
FACULTAD PARA INGRESAR A DOMICILIOS
Otro de los puntos centrales es la facultad que se otorga al Subsecretario del Interior para autorizar, mediante resolución fundada, a la Policía de Investigaciones a ingresar a un domicilio para aprehender a una persona contra la que se haya decretado una expulsión. Esta atribución solo procederá en casos graves, como aquellos fundados en razones de orden público, seguridad interior o exterior, o cuando la expulsión tenga su origen en delitos específicos como los de los numerales 1, 5, 6, 7 o 9 del artículo 32 de la ley.
El proyecto establece un procedimiento reglado para el ingreso, que incluye la obligación de individualizar al funcionario, causar el menor daño posible y entregar copia de la resolución al propietario del lugar. Además, se crea un control judicial obligatorio a cargo de la Corte de Apelaciones correspondiente, que deberá verificar la legalidad de la aprehensión en un plazo máximo de 48 horas. Si se incumplen los requisitos, se ordenará la libertad inmediata del detenido.
REGISTRO BIOMÉTRICO OBLIGATORIO
La iniciativa también aborda la falta de un sistema de identificación para extranjeros que ingresan irregularmente al país y que carecen de pasaporte o documento de identidad. Se propone incorporar en el artículo 166 de la ley la obligación de tomar los datos biométricos de todos los extranjeros mayores de 18 años que se encuentren en condición migratoria irregular, para ingresarlos al Registro Nacional de Extranjeros.
El procedimiento se asemeja al ya establecido en la ley N° 20.931 y establece un límite de 24 horas para la toma de estos datos, tras lo cual la persona deberá ser puesta en libertad. La información recopilada quedará disponible para tribunales, Ministerio Público y policías.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
El proyecto también introduce un cambio en el artículo 252 del Código Procesal Penal, agregando como causal de sobreseimiento temporal la solicitud del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para ejecutar una medida de expulsión de forma inmediata, en los casos ya descritos en la modificación al artículo 135.
IMPACTO ESPERADO
De aprobarse la iniciativa, el Estado contaría con herramientas más ágiles para ejecutar expulsiones en casos de alta peligrosidad, reduciendo los plazos de impugnación y eliminando trabas procesales que hoy permiten a ciertos extranjeros evadir la salida del país. Sin embargo, la propuesta también genera debate sobre el equilibrio entre la eficacia administrativa y las garantías constitucionales, especialmente en lo relativo a la inviolabilidad del hogar y el debido proceso.
Mensaje N° 083-372, presentado por S.E. el Presidente de la República ante la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, con fecha 13 de mayo de 2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
