El 18 de mayo, el Gobierno envió a la Cámara de Diputados el Boletín 18258-07, que introduce cambios a la Ley N° 18.415, norma orgánica constitucional que regula los estados de excepción. La iniciativa permite a las Fuerzas Armadas efectuar controles de identidad y detenciones en estados de emergencia o catástrofe, con el propósito de entregar a los detenidos a Carabineros o la PDI lo antes posible.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto agrega un artículo 7° bis que autoriza a los militares a realizar controles de identidad y registrar vestimentas, equipaje o vehículos, según lo dispuesto en los artículos 86 y 85 del Código Procesal Penal. También incluye el control preventivo de identidad establecido en el artículo 12 de la Ley N° 20.931. Asimismo, faculta la detención por flagrancia según lo establecido en los artículos 130 y 129 del mismo código, y para las faltas se aplica lo dispuesto en el artículo 134.
FACULTADES Y LÍMITES
La intervención militar tiene como único objetivo llevar al detenido ante Carabineros o la PDI de manera inmediata y en el punto más cercano. También se debe cumplir con el deber de informar al detenido, como lo establece el artículo 135 del mismo código.
INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
La iniciativa fue presentada mediante mensaje del Ejecutivo y se encuentra en su etapa inicial de tramitación legislativa en la Cámara de Diputados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
