TERCER TRIBUNAL ORAL CONDENA POR ROBO POR SORPRESA Y DECRETA EXPULSIÓN DEL PAÍS: EXIGENCIA DE DESCARGO SUFICIENTE PERMITE ABSOLUCIÓN POR PORTE DE HERRAMIENTAS
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia en la causa RIT 53-2026, absolviendo al acusado del delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo del artículo 445 del Código Penal, pero condenándolo por robo por sorpresa a una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la expulsión del territorio nacional.
El tribunal consideró que, pese a que el imputado portaba tres destornilladores, guantes y un alicate en una mochila al momento de ser detenido, la Fiscalía no logró acreditar que dichos instrumentos estuvieran destinados a cometer un robo, requisito esencial del tipo penal.
Los hechos ocurrieron el 4 de diciembre de 2025, alrededor de las 16:05 horas, en la intersección de calle La Concepción con Avenida Providencia, comuna de Providencia. La víctima se encontraba en un paradero cuando el imputado, que se desplazaba en bicicleta en contra del sentido del tránsito, le arrebató sorpresivamente de sus manos un teléfono celular iPhone 14 Pro Max avaluado en dos millones de pesos.
EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO PENAL
La sentencia abordó en extenso la discusión doctrinaria sobre el artículo 445 del Código Penal, que sanciona a quien fabrique, expenda o tenga en su poder instrumentos destinados conocidamente a cometer robo y no dé descargo suficiente.
El tribunal señaló que la exigencia de descargo suficiente no constituye una mera formalidad, sino un elemento normativo del tipo penal que debe ser valorado judicialmente. Los magistrados acogieron la interpretación que entiende que dicho descargo puede consistir en explicar el destino inocente de los instrumentos, rechazando la postura más restrictiva que sostiene que solo se refiere a la inocencia personal del imputado.
En este caso, el acusado declaró que los destornilladores y el alicate eran herramientas de trabajo, ya que se desempeña como maestro general en construcción, y que ese día se dirigía a una obra en el sector de Mapocho. El tribunal indicó que la explicación del imputado, valorada en conjunto con el resto de la prueba rendida, no fue desvirtuada por la Fiscalía.
PRESUNCIONES Y FALTA DE PRUEBA CONCRETA
Los jueces destacaron que no se acreditó que los instrumentos hallados mantuvieran una modificación para efectos delictivos, ni que el imputado hubiera sido visto previamente realizando conductas ilícitas relacionadas con robos. La mera circunstancia de que portara herramientas junto a prendas de vestir -argumento utilizado por el Ministerio Público para sostener que se cambiaba de ropa para evitar detenciones- fue considerada insuficiente.
El fallo precisó que concluir que los elementos estaban destinados a cometer un robo solo porque se encontraban junto a ropa de cambio resulta un corolario al que no es posible llegar para determinar responsabilidad criminal, especialmente cuando el auto de apertura singularizó claramente tres destornilladores, guantes y un alicate, y las fotos mostraban más objetos que los descritos en la acusación.
CONDENA POR ROBO Y PENA SUSTITUTIVA
En cuanto al delito de robo por sorpresa, el tribunal dio por acreditado el hecho con la declaración de la víctima, los funcionarios aprehensores, las fotografías y las imágenes de seguridad. La participación del acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal quedó plenamente establecida al ser detenido con el teléfono robado en su poder.
Se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, ya que el imputado no registraba antecedentes penales pretéritos al 4 de diciembre de 2025. Se desestimó la atenuante de colaboración sustancial, por cuanto el acusado obstaculizó la investigación al declarar inicialmente que el teléfono pertenecía a su pareja.
El tribunal aplicó la pena en su parte más baja, 541 días de presidio menor en su grado mínimo, considerando la menor extensión del mal ocasionado al haberse recuperado el teléfono inmediatamente sin daños. Dicha pena fue sustituida por la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 34 de la Ley 18.216, al tratarse de un extranjero sin residencia legal en el país.
El tribunal ordenó a la Policía de Investigaciones de Chile ejecutar la expulsión en un plazo de 90 días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Rol N° 2501742199-1 (RIT 53-2026), Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
