Corte Suprema acoge parcialmente recurso de unificación y descarta nulidad del despido en caso de trabajador municipal a honorarios
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Sagrada Familia, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había declarado la nulidad del despido de un trabajador que prestó servicios para el municipio mediante sucesivos contratos a honorarios entre 2017 y 2021. El máximo tribunal determinó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no resulta aplicable cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y el vínculo original se basó en contratos a honorarios amparados por una presunción de legalidad.
La controversia se originó cuando un técnico en prevención de riesgos, que había sido funcionario a contrata entre 2013 y 2016, continuó prestando servicios para la Municipalidad de Sagrada Familia bajo la modalidad de honorarios desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante ese período, el actor realizó labores de apoyo auxiliar y servicios menores en la Dirección de Obras Municipales y, posteriormente, labores administrativas en la unidad de alcaldía, cumpliendo horario de lunes a viernes, registrando su asistencia y recibiendo instrucciones de una jefatura municipal. El 31 de diciembre de 2021, el municipio le comunicó verbalmente que su contratación no sería renovada, sin dar cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.
El Juzgado de Letras de Molina acogió la demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado, condenando al municipio al pago de indemnizaciones, pero rechazó la acción de nulidad del despido. La Corte de Apelaciones de Talca, en cambio, acogió el recurso de nulidad de la demandante e invalidó parcialmente el fallo, aplicando la sanción de nulidad del despido.
FUNCIONES GENÉRICAS Y SUBORDINACIÓN
La Corte Suprema, al analizar la primera materia de derecho propuesta -la existencia de relación laboral en los términos del Código del Trabajo versus el artículo 4 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales)-, desestimó el recurso del municipio. El tribunal consideró que los hechos establecidos en la instancia diferían sustancialmente de los de la sentencia de contraste acompañada por la recurrente. En el caso concreto, se acreditó que el actor cumplió durante cinco años funciones genéricas como auxiliar administrativo, atendiendo público y recibiendo correspondencia, en forma subordinada y dependiente, lo que rebasaba la normativa estatutaria aplicable. Por el contrario, en el fallo de contraste se trataba de un «delegado del alcalde» que realizaba un cometido específico, sin sujeción horaria y con pautas de trabajo que no detallaban una subordinación similar.
La sentencia recordó que para que prospere el recurso de unificación se requiere que existan distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho frente a hechos sustancialmente iguales u homologables. Al no concurrir tal similitud, el recurso fue rechazado en este punto.
NULIDAD DEL DESPIDO Y PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Sin embargo, la Corte Suprema acogió el recurso en cuanto a la segunda materia de derecho: la procedencia de la sanción de nulidad del despido. El máximo tribunal sostuvo que, si bien la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo es plenamente procedente cuando la sentencia reconoce la existencia de la relación laboral, atendida su naturaleza declarativa, ello no es así en el caso específico en que el demandado es un estamento público.
El fallo argumentó que los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, al amparo de un estatuto determinado -en este caso, el artículo 4 de la Ley N° 18.883-, gozan de una presunción de legalidad que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. La aplicación de esta sanción se desnaturaliza, explicó la Corte, porque los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido, ya que requieren de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público y convierte la nulidad en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y resolvió que la sentencia de instancia, que había rechazado la nulidad del despido, no es nula. La decisión fue acordada con la prevención de la abogada integrante señora Rojas, quien declinó incorporar la postura asumida sobre la nulidad del despido por considerarla ya uniformada por la Corte.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante señora Irene Rojas M. Corresponde a la sentencia de once de junio de dos mil veintiséis.
Rol N°58.132-2024, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
