INHABILITACIÓN DE TODOS LOS MINISTROS DE COYHAIQUE DETIENE EL DESAFUERO DEL SENADOR MIGUEL ÁNGEL CALISTO
El proceso para desaforar al senador Miguel Ángel Calisto sufrió un nuevo revés procesal, luego de que los cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se declararan inhabilitados para conocer la solicitud presentada por el Ministerio Público. La decisión unánime del tribunal obliga a los persecutores a esperar que se designe una sala no inhabilitada o se resuelva el conflicto de competencia, retrasando así la audiencia que podría definir la situación judicial del parlamentario.
La razón de la inhabilitación radica en que los mismos hechos que sustentan el actual petitorio fueron ya revisados por estos magistrados durante el antejuicio del año 2025. En aquella ocasión, tanto la Corte de Apelaciones de Coyhaique como la Corte Suprema dieron luz verde al requerimiento del Ministerio Público, autorizando el enjuiciamiento de Calisto, quien entonces era diputado. Sin embargo, antes de que el máximo tribunal emitiera su fallo, el legislador fue reelecto, pero para ocupar un escaño en el Senado.
Este cambio de cargo generó una compleja situación jurídica. Desde el Ministerio Público sostienen que, una vez aprobado el desafuero en su momento, el senador debió haber sido inhabilitado para ejercer su cargo. No obstante, la Cámara Alta ha interpretado los hechos de manera distinta, permitiendo que Calisto continúe en funciones. Ante la confusión, los fiscales decidieron iniciar un nuevo proceso de desafuero, esta vez dirigido contra el senador, con el objetivo de avanzar en la acusación penal que busca una condena de 12 años de prisión por un eventual fraude al fisco.
LOS FUNDAMENTOS DE LA INHABILITACIÓN
Los cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique — Pedro Castro, Natalia Rencoret, Luis Aedo y José Mora — presentaron escritos individuales en los que invocaron la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. Esta disposición impide a un juez conocer de una causa cuando ya ha manifestado dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.
Cada uno de los magistrados señaló que, al haber participado en la sentencia dictada en los autos Rol N° 226-2025 (Penal) de la misma Corte, ya se habían pronunciado sobre los mismos hechos que ahora se presentan en la solicitud de desafuero. Por lo tanto, consideraron que no podían volver a intervenir sin infringir la norma de imparcialidad. Las declaraciones coinciden en que el mérito de los autos los afecta directamente por la causal mencionada, haciendo inviable su participación en la nueva etapa procesal.
EL IMPACTO EN EL PROCESO PENAL
La inhabilitación de los cuatro integrantes del tribunal de Coyhaique genera un vacío temporal en la tramitación del desafuero. El Ministerio Público, que esperaba una pronta fecha para la audiencia, deberá ahora esperar la designación de ministros no inhabilitados, ya sea mediante una sala especial o un reemplazo desde otra jurisdicción. Este retraso podría prolongarse por semanas, dependiendo de la disponibilidad de otros jueces.
Mientras tanto, el senador Calisto continúa ejerciendo su cargo en la Cámara Alta, en medio de la controversia interpretativa sobre si el anterior desafuero aprobado cuando era diputado produce efectos en su nuevo escaño. La discusión legal se centra en la naturaleza del fuero parlamentario y si este cambia junto con la calidad del cargo, o si mantiene su vigencia tras la reelección para una cámara distinta.
El caso, que involucra una eventual defraudación al fisco por un monto no especificado en la solicitud, sigue siendo uno de los procesos de mayor interés público en la región de Aysén. La resolución de este conflicto de competencia determinará si el senador deberá enfrentar un juicio penal o si el proceso se estanca por las inconsistencias procesales derivadas de su cambio de cargo.
Fuente: EMOL
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
