Santiago. Con fecha 19 de mayo de 2026, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia declarando injustificado el despido de un ejecutivo de ventas de Isapre Banmédica S.A., acogiendo la demanda del trabajador por despido indirecto y cobro de prestaciones.
En el fallo, el tribunal determinó que la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato no se configuró plenamente, debido a que la empleadora incluyó en la carta de despido tres meses en los cuales el trabajador se encontraba con licencia médica, período durante el cual la relación laboral se encuentra suspendida.
El caso se originó cuando el trabajador, quien se desempeñaba como ejecutivo de ventas desde agosto de 2013, fue despedido el 28 de noviembre de 2024, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta de despido imputó al trabajador no haber alcanzado un rendimiento mínimo de ventas de 20 UF durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.
HECHOS ACREDITADOS Y PRUEBA RENDIDA
Durante el juicio, ambas partes rindieron prueba documental, testimonial y confesional. La demandada presentó el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y la carta de despido, entre otros documentos, para acreditar los incumplimientos. La demandante, por su parte, presentó licencias médicas que acreditaban que estuvo con reposo completo durante los meses de mayo, junio y julio de 2024.
La testigo de la demandada, Tatiana Muñizaga Marín, supervisora de ventas, declaró que el trabajador tenía un mínimo de 10 UF y una ponderación de 20 UF, y que si no cumplía por tres meses consecutivos, se comenzaba a incumplir el contrato. Sin embargo, al ser contrainterrogada, reconoció que el trabajador estuvo con licencia médica esos meses y que cuando están con licencia no pueden vender.
LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL PRINCIPIO DE IMPOSIBILIDAD
El tribunal analizó la causal de despido, exigiendo tres requisitos: existencia de obligaciones, incumplimiento de estas y gravedad del mismo. Respecto a la obligación, el fallo citó la cláusula quinta del contrato, que establecía un rendimiento promedio mínimo y otorgaba el carácter de esencial a dicha cláusula.
No obstante, el tribunal aplicó el principio jurídico “ad impossibilia nemo tenetur” (a lo imposible nadie está obligado). Razonó que las licencias médicas del trabajador producen el efecto de suspender la relación laboral y, con ello, el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes. Así, durante el período de licencia, hay una imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales.
El tribunal estableció que de los seis meses imputados al trabajador (mayo a octubre de 2024), tres de ellos (mayo, junio y julio) no pueden ser considerados como incumplimiento, por estar suspendido el cumplimiento de las obligaciones. Esto dejó solo los meses de agosto, septiembre y octubre, período que no alcanza a configurar la condición de tres meses consecutivos o cuatro meses en un semestre móvil que establecía el contrato para considerar el incumplimiento como grave.
REMUNERACIÓN Y CONDENA
En cuanto a la remuneración para efectos indemnizatorios, el tribunal determinó que, al ser variable, correspondía calcularla conforme al promedio de los últimos tres meses trabajados. Considerando las liquidaciones de mayo, septiembre y octubre de 2024, y excluyendo conceptos esporádicos como aguinaldo y bono de vestuario, la remuneración promedio se fijó en $1.072.234.
La sentencia declaró injustificado el despido y condenó a Isapre Banmédica S.A. al pago de las indemnizaciones correspondientes, con costas.
Rol O-8553-2024, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
