Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra Isapre por desafiliación tras detectar actividades durante reposo médico
La Corte Suprema ratificó la decisión de una Isapre de poner término al contrato de salud de una afiliada, luego de detectar que la beneficiaria realizó actividades laborales mientras se encontraba con reposo médico. La sentencia, dictada el 25 de junio de 2026, descartó que la aseguradora hubiera actuado de forma arbitraria o ilegal al aplicar la causal del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1, que permite la cancelación del convenio cuando el cotizante impetra u obtiene indebidamente beneficios que no le corresponden.
El caso se originó cuando la Isapre comunicó a la recurrente el término unilateral del contrato de salud, atribuyéndole el haber percibido beneficios indebidos al desarrollar actividades durante el período de licencia médica. La afiliada, por su parte, dedujo un recurso de protección alegando que dicha decisión vulneraba sus garantías constitucionales, específicamente las consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, y solicitó que se dejara sin efecto el término del convenio y se mantuviera su vigencia.
La acción de protección fue presentada como una medida cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a un acto que se estimaba arbitrario o ilegal. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que la controversia desbordaba el propósito de esta acción constitucional, al involucrar un debate sobre hechos que no eran indubitados y que requerían una dilucidación más profunda.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA CAUSAL DE TERMINACIÓN
El artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido del Decreto Ley N°2.763 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, establece que la Institución de Salud Previsional solo podrá poner término al contrato cuando el cotizante incurra en incumplimientos contractuales, entre ellos, «impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan». La misma sanción se aplica cuando se beneficia a un tercero ajeno al contrato.
En este caso, la Isapre argumentó que la decisión se adoptó conforme a la normativa, tras una revisión y análisis de datos que revelaron que la actora realizó actividades en la época en que debía permanecer en reposo médico. La recurrente no controvirtió este hecho, limitándose a sostener que el presupuesto fáctico no configuraba la causal invocada.
La Corte Suprema consideró que la recurrida actuó con estricto apego a la normativa, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su conducta. Por ello, confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
El fallo reafirma el criterio jurisprudencial de que las acciones de protección no son la vía idónea para resolver controversias que involucran hechos controvertidos o que requieren una interpretación contractual más allá de la mera verificación de un acto arbitrario. La decisión también refuerza la facultad de las Isapres para poner término a los contratos cuando se acredite el uso indebido de beneficios derivados de licencias médicas.
La sentencia fue dictada por la Corte Suprema, conociendo de la apelación interpuesta contra la resolución de la Corte de Apelaciones respectiva. El tribunal de alzada había confirmado previamente el rechazo de la acción, decisión que ahora queda firme.
Rol N°15.159-2026, Corte Suprema de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
